En este artículo se interpreta el REAL DECRETO 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales haciendo las reseñas oportunas al REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de Octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
El CAPÍTULO I (artículos 1, 2 y 3), aborda la definición de los tres conceptos claves en los que esta basado eL REAL DECRETO 171/2004 de actividades empresariales: se trata el concepto de centro de trabajo, empresario titular del centro de trabajo y empresario principal, siempre aplicado a las actividades empresariales definidas en el REAL DECRETO 1627/97, sobre las obras de construcción.
El CAPÍTULO II (artículos 4 y 5), desarrolla el artículo 24.1 de la LEY 31/1995, cuando dos o más empresas dedicadas a la construcción trabajen en un mismo centro de trabajo, regulándose el deber de cooperar, que incluirá el deber de informarse recíprocamente entre dichas empresas que trabajen en un mismo centro de trabajo. Con esta información las empresas podrán cumplir el artículo 16 de la LEY 31/1995 de prevención de riesgos laborales (plan de prevención de riesgos, evaluación de riesgos y planificación de actividades preventivas).
El CAPÍTULO III (artículos 6, 7, 8 y 9), desarrolla el artículo 24. 2 de la LEY 31/1995. Interpreta el papel que dentro de una obra cumple el empresario titular (Promotor).
– El deber de Información del artículo 7 es cumplida por el promotor mediante el estudio de seguridad y salud y estudio básico (art. 5 y 6 del RD 1627/97)
– Las instrucciones del artículo 8, son cumplidas por el promotor mediante la figura del coordinador de seguridad y salud
El CAPÍTULO IV (artículo 10), desarrolla el artículo 24.3 de la LEY 31/1995, y habla del deber de vigilancia del empresario principal que tienen todas las empresas que trabajan una obra, y del papel de los autónomos dentro de dicha obra. Corresponde con el artículo 2.1h del RD 1627/97
El CAPÍTULO V (artículos 11, 12, 13 y 14,), los dos primeros artículos están dedicados a los medios de coordinación que deben establecerse entre las diferentes empresas que trabajen dentro de una obra. Los artículos 13 y 14 definen la función de los coordinadores de actividades preventivas; aplicado a las obras de construcción, se entenderán desarrolladas estas funciones por el Coordinador de Seguridad y Salud en ejecución del proyecto.
El CAPÍTULO VI (artículos 15 y 16), habla del derecho de los representantes de los trabajadores y su labor dentro de la coordinación empresarial en obra.