La obligación establecida en el apartado 9 del artículo 22 bis del RD 39/97 de designar recursos preventivos por parte de aquellas empresas que realicen las operaciones o actividades no resulta de aplicación en las obras de construcción. Las peculiaridades en este -ámbito se contemplan en la disposición decimocuarta de la Ley de Prevención 31/1995 según la cual » la presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista». A efectos de la consideración de contratista debe tenerse en cuenta la definición del mismo establecida en el Real decreto 1627/1997, es decir, «aquella persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios y ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
De acuerdo con lo anterior, para que una empresa quede obligada a designar un recurso preventivo es necesario que actúe como contratista principal, es decir, la persona que contrata directamente con el promotor. No hay que olvidar que también tienen la consideración de contratistas el promotor que realice con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra; trabajador autónomo que emplee en obra trabajadores por cuenta ajena y que contrate directamente con el promotor y UTE que contrate directamente con promotor la ejecución de la obra.
El legislador remarca esta obligación expresa en la disposición adicional 14.a) de la Ley 31/1995 cuando señala que la función de los recursos preventivos es la de «vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de éstas», de modo que el control de las mismas deberá de recaer en la empresa que lo elabora.
No obstante lo anterior, en base al contrato legal mercantil suscrito entre las empresas, un contratista puede exigir a los subcontratistas que cuenten con sus recursos preventivos. En cualquier caso, la presencia de un recurso preventivo en obra de construcción tampoco exonera a contratistas ni contratistas del cumplimiento de sus obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales, según RD 171/2004