Se han cumplido 25 años de la publicación en el BOE de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, (LPRL) concretamente el 8 de noviembre de 1995. Una ley que nos ha acompañado durante este tiempo, dando respuesta a las necesidades en materia de seguridad y salud laboral que imponían los nuevos riesgos derivados de los cambios en las relaciones laborales, uso de tecnología y equipos de trabajo. A la Ley 31/1995 le acompañaron un conjunto de reales decretos (fundamentalmente 1996-2000), normativa, y un número destacado de guías, publicaciones y Notas Técnicas de Prevención para facilitarnos su aplicación, realizados por el INSST, organismos oficiales autonómicos, asociaciones…etc.

A pesar del tiempo y de lo avanzado los conceptos básicos como prevención de riesgo, riesgo laboral, evaluación de riesgos… son difusos y en ocasiones desconocidos para empresarios y una parte de nuestra sociedad. Una sociedad que 25 años después tiene una gran asignatura pendiente «la integración de la cultura preventiva», desde el sistema educativo, a la empresa, pasando por la percepción individual de la importancia de la seguridad, salud y bienestar y de la labor que realizan los técnicos de prevención de riesgos laborales.

Empecemos por el principio, ¡acercando estos conceptos básicos preventivos para generar cultura preventiva!

¿Qué es hacer prevención?

Hacemos  prevención cuando establecemos acciones o medidas con el fin de evitar o disminuir los tipos de riesgos laborales, que previamente habremos evaluado.

¿Qué es un riesgo laboral?

Se entiende como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo (enfermedad, patología o lesión sufrida como consecuencia de éste), de ámbito físico o psicológico

¿Qué se entiende por riesgo laboral grave e inminente?

Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores

¿ Qué es la prevención de riesgos laborales?

Es la disciplina que tiene por objeto promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas preventivas y el desarrollo de actividades necesarias para evitar, minimizar y eliminar los riesgos que derivan de las condiciones del puesto de trabajo.

¿Qué son las medidas preventivas?

Una medida preventiva es aquella que elimina o disminuye el riesgo en su origen minimizando la probabilidad de que se materialice

¿Qué importancia tiene la prevención de riesgos laborales?

La prevención de riesgos es un aspecto crítico en toda organización empresarial. Evitar accidentes, cuidar y proteger la salud de los trabajadores y seguridad de instalaciones y ciclo productivo garantiza el buen funcionamiento de toda empresa. La inversión en prevención aporta amplios beneficios que se traducen en una mayor calidad del trabajo realizado y generación de un ambiente sano y saludable.

¿Cómo cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que todo trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección a los trabajadores.

¿Qué derechos tienen los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales?

  • Ser informado de los riesgos para la seguridad y salud que afecten tanto a la empresa en su conjunto, como a cada tipo de puesto de trabajo o función, de las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a esos riesgos, y de las medidas de emergencia adoptadas (Artículo 18 de la LPRL).
  • Ser consultado y participar en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo en la empresa (Artículo 18 de la LPRL).
  • Ser formado en materia preventiva (Artículo 19 de la LPRL).
  • Interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave o inminente (Artículo 21 de la LPRL).
  • Que se me ofrezca la vigilancia de la salud, teniendo en cuenta que debe ser específica para los riesgos a los que los trabajadores/as estamos expuestos y que tiene carácter voluntario (Artículo 22 de la LPRL).
  • Que se garantice la protección a los trabajadores considerados especialmente sensibles, embarazadas, menores y trabajadores de empresas de trabajo temporal (Artículos 25, 26, 27, 28 de la LPRL).
  • Derecho de Participación y representación (Artículo 34 de la LPRL).
  • Recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas por la empresa no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo (Artículo 40 de la LPRL).
  • Disponer de equipos de trabajo adecuados, adaptados…y el empresario deberá proporcionar EPIs adecuados (Artículo 17 de la LPRL).
  • Se han de evitar todos los riesgos que sea posible en mi entorno laboral y aquellos que no se han podido evitar han de estar correctamente evaluados. La adaptación del trabajo a la persona en lo que respecta a la concepción del puesto de trabajo… (Artículo 15 de la LPRL).

¿ Qué deberes tienen los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales?

  • Usarán adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad (Artículo 29.2.1 de la LPRL).
  • Utilizarán adecuadamente y de acuerdo con las instrucciones recibidas los medios y equipos de protección que se le han facilitado (Artículo 29.2.2 de la LPRL).
  • No podrám fuera de funcionamiento y utilizarán correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con mi actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. (Artículo 29.2.3 de la LPRL).
  • Informarán inmediatamente acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores (Artículo 29.2.4 de la LPRL).
  • Contribuirán al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el trabajo.
  • Cooperarán con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
  • El incumplimiento de mis obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, […] (Artículo 29.3 de la LPRL).

¿ Qué documentación de prevención de riesgos laborales se ha de elaborar?

El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones:

a) Plan de prevención de riesgos laborales (Art. 16.1 de la LPRL)

b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo (Apartado a) Art. 16.2 de la LPRL)

c) Planificación de la actividad preventiva (Apartado b) Art. 16.2 de la LPRL)

d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores (Art.22 LPRL).

e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales