Las microempresas y los trabajadores autónomos suponen la principal fuente de ocupación en nuestro país. El artículo 5 b) de la
Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo señala que uno de los deberes básicos de los autónomos es “cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la Ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios”. Sin embargo, la Prevención de Riesgos Laborales puede considerarse por este colectivo como una carga en su día a día, de forma que se acaba considerando este deber como algo ajeno. El carácter mixto del trabajador autónomo precisa que se aclaren sus derechos y obligaciones, sobre todo, cuando presta servicios en concurrencia con otros trabajadores autónomos o con trabajadores por cuenta ajena dependientes de otras empresas.
La presente jornada tiene como finalidad esclarecer el alcance de estos derechos y obligaciones, así como la forma idónea de
hacerlos efectivos. Este es el programa:
10:00-10:30 Los trabajadores autónomos. Análisis a partir de la explotación de la II Encuesta Catalana de Condiciones de Trabajo.
10:30- 11:00 Líneas de trabajo de la Inspección de Trabajo de Cataluña en relación con el colectivo de autónomos.
11:30 – 12:00 Las contingencias profesionales en el trabajo autónomo.
12:00 – 12:30 Trabajadores autónomos. Coordinación de actividades preventivas.
12:30 – 13:00 La prevención de riesgos laborales en el trabajo autónomo. D. José Francisco García. Técnico Superior PRL. Fremap
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