El artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece el deber de cooperar cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades dos o más empresas.

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

La Inspección de Trabajo comprueba especialmente las medidas que el empresario principal ha de adoptar y está adoptando con contratistas o subcontratistas que presten sus servicios para el mismo, especialmente si desarrollan sus actividades en el centro de trabajo del empresario principal.
La Inspección de Trabajo en el ejercicio de sus funciones verifica que los riesgos existentes en la empresa titular del centro de trabajo hayan sido informados a las empresas que concurren en el centro de trabajo. Este acto de comunicación conlleva una necesaria formación a los trabajadores que actúen bajo dichos riesgos.
Estas funciones llevan implícitas la verificación de que todos los riesgos hayan sido evaluados y en su caso, programada su minimización y corregidos.

CRITERIOS TÉCNICOS

Según el artículo 18.3 de la LEY 42/1997 de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social., la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)  tiene entre sus competencias (apartado 3.7) «La definición de los criterios técnicos y operativos comunes para el desarrollo de la función inspectora en aplicación de los objetivos de carácter general que defina la Conferencia Sectorial
La Dirección General de la ITSS (como autoridad central) ofrece estos criterios técnicos con el objetivo de informar sobre cuales son las interpretaciones que realiza este órgano directivo, sobre determinadas cuestiones relativas a la  laboral en el ejercicio de sus funciones.

Entre aquellos de aplicación en materia de coordinación de actividades empresariales se encuentran los siguientes:

Criterio Técnico DGITSS nº 83/2010 -Sobre la presencia de recursos preventivos en las empresas, centros y lugares de trabajo

Criterio Técnico CT 39/2004– Sobre la presencia de recursos preventivos a requerimiento de la Inspección de trabajo y seguridad social en obras de construcción