Según la Ley 54/2003, la empresa podrá designar como recurso preventivo:
- Uno o varios trabajadores designados de la empresa (entendiendo por tal la figura a la que se requiere el artículo 30 de la Ley de Prevención)
- Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa
- Uno o varios miembros del o de los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa
- Uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico
Como trabajadores asignados, el empresario podrá asignar de forma expresa la presencia de uno o varios trabajadores de la empresa, aunque no formen parte del servicio de prevención propio ni sean trabajadores designados.
Todos los anteriores supuestos son trabajadores por cuenta ajena, por lo que en base a esto no es posible nombrar a un trabajador autónomo como recurso preventivo.
Fuente: El recurso preventivo en 360 º Moisés Riobello