La cesión de trabajadores es una práctica cada vez más común en la contratación de personal a la que le afecta la coordinación de actividades empresariales . El Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, establece, en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones específicas mínimas de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores contratados por las empresas de trabajo temporal reguladas por la Ley 14/1994, de 1 de junio; para ser puestos a disposición de empresas usuarias, con objeto de garantizar a estos trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación, el mismo nivel de protección que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios, así como determinar las actividades y trabajos en los que, en razón de su especial peligrosidad, no podrán celebrarse contratos de puesta a disposición.
En base a la Disposición adicional decimotercera de Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del marcado de trabajo a creación, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSHT) elabora un sistema de información de siniestralidad de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal (SISETT) con objeto de conocer la evolución de la siniestralidad laboral en los trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad y la salud en el trabajo realizados por trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal y detectar colectivos de trabajadores más vulnerables. El último informe correspondiente al período de enero a junio de2014 ha sido publicado por el Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo (OECT), del cual extraemos los siguientes datos de interés.
Entre enero y junio de 2014 se han analizado 4176 accidentes de trabajo ocurridos, en trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal (ETT). De los 4176 Accidentes de Trabajo (AT) en Jornada de Trabajo:
- La mayoría fueron leves (99,6%), aunque también se registraron 24 accidentes graves y dos accidentes mortales.
- Un 76.6% de los accidentados fueron hombres y un 23.4% mujeres.
- Un 22.9% se dieron entre trabajadores de nacionalidades diferentes a la española.
- Los sobreesfuerzos representaron el 36.2% de los AT.
- Entre los 12 AT graves, dos de ellos se dieron en la actividad agrícola de “Cultivos no perennes”. Según forma de contacto, destacan dos casos clasificados como “amputaciones” y tres como “atrapamientos”
En términos comparativos, durante el primer semestre de 2014, los índices de incidencia de ATJT, estimados mensualmente, han sido superiores a aquellos estimados en los mismos meses de 2013. En la distribución del accidente de trabajo por sector destaca Industria (acumuló el 44,7% de los AT), seguido de Servicios 31%, Agrario 23.6 % y Construcción 0,7%.
Los índices de incidencia de ATJT mensuales señalan una mayor siniestralidad en Sector Agrario. Paralelamente, destaca, en relación a los mismos meses de 2012, el incremento de la siniestralidad observado en el sector Agrario y en Servicios, siendo esta brecha perceptible en el último trimestre de 2013. Considerando todos los sectores de actividad de la empresa usuaria, se observa tanto en 2014 como en 2013, cierta tendencia creciente de la demanda a lo largo del año, siendo el patrón muy similar en años precedentes