Condiciones de trabajoEl PSOE ha remitido al congreso una proposición de ley para modificar el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en lo relativo a la subcontratación de obras y servicios correspondientes a la propia actividad. En esta propuesta normativa, que usa como referentes la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, de 2006, y la Ley que regula las empresas de trabajo temporal (ETT), modificada por última vez en 1999, para reformar el Estatuto de los Trabajadores.

En la iniciativa, que será debatida en el Pleno del Congreso, los socialistas defienden la subcontratación porque permite un mayor grado de especialización, un mejor y más frecuente uso de los medios técnicos, más inversión en nueva tecnología, mayor participación de las pymes y una mayor eficiencia empresarial. No obstante, cree que la generalización de la subcontratación en ciertos sectores de la economía, como el de servicios, hace necesario regular jurídicamente la contratación y subcontratación de la propia actividad empresarial para establecer «garantías» para los trabajadores, para evitar la competencia desleal «basada en la degradación de las condiciones laborales y en la rebaja de la calidad» de los servicios y para asegurar que los trabajadores de un mismo sector «tengan garantizado el mismo salario y las mismas condiciones» laborales.

«El objetivo es garantizar que los trabajadores que son subcontratados para realizar servicios comprendidos dentro de la propia actividad del empresario principal tengan las mismas condiciones que tendrían de ser contratados directamente por éste», explica la iniciativa, insistiendo en que la finalidad última es «evitar el agravio comparativo y la desigualdad». Para ello, se propone obligar a los empresarios que subcontraten servicios que se corresponden con su actividad principal, incluyendo la aportación de mano de obra, a garantizar a dichos empleados que durante el tiempo que dure dicha relación contractual sus condiciones laborales y de empleo «esenciales» serán las previstas en el convenio colectivo de aplicación o, en su caso, las que «tendrían si fueran trabajadores contratados directamente por el empresario principal»: las remuneraciones, la cuantía salarial, las condiciones de contratación, el tiempo de trabajo y descanso, la igualdad y la protección de la maternidad, lactancia y paternidad, y frente a riesgos laborales.

Un entorno laboral saludable y seguro, ha de se promovido en toda la organización sin distinguir al trabajador por su relación contractual. 

http://www.equiposytalento.com/