La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en sus artículos 18 y 19 establece la obligatoriedad de que todos los trabajadores reciban información y formación suficiente y adecuada, en materia preventiva. Previo al inicio de la actividad contratada el empresario principal deberá de controlar que el trabajador contratado ha sido informado de los riesgos de su puesto de trabajo y que posee una formación suficiente de acuerdo a la tarea a realizar.
El Consejo de Ministros del pasado viernes 20 aprobó un Real Decreto Ley para la reforma urgente del sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral con el objetivo de contribuir a la competitividad empresarial y mejorar la empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores. Se pretende con ello conseguir un nuevo enfoque, que sitúe a las empresas y a los trabajadores en el centro del sistema, buscando más eficacia, coordinación y transparencia. De los cambios que implicará esta reforma se destacan los siguientes:
1.- Se actualizará la planificación de forma pluriannual, con objeto de diseñar una formación coherente con las necesidades, actuales y futuras, del tejido productivo y de los trabajadores.
2.- Se implantará el modelo de cuenta-formación que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional al objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa
3.- Máxima flexibilidad en la gestión de la formación, incluida la posibilidad de impartición en la propia empresa cuando dispongan de los medios necesarios para ello, sean propios o contratados. Al respecto las empresas podrán encomendar la impartición de la formación a una entidad externa siempre que esté acreditada y/o inscrita en el correspondiente registro. Estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada
4.- Se simplificarán los procedimientos de gestión, reduciendo los plazos de comunicación a la Administración. Para simplificar el sistema, se posibilitará un sistema de justificación por módulos y se racionalizará la información que se solicita a los potenciales beneficiarios
5.- Se aprueba un nuevo régimen sancionador que incluye, entre otras cuestiones, la imposibilidad para los beneficiarios de volver a trabajar para la Administración pública en el ámbito de la formación durante cinco años, cuando hayan incumplido la legalidad.
6.- Se desarrollará un sistema integrado de información que garantice la trazabilidad de las acciones formativas y la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la información sobre la formación profesional para el empleo.
7.- Se reconoce un nuevo derecho a los trabajadores autónomos, el derecho a la formación profesional para el empleo
Para más información sobre la Reforma Formativa aprobada en Consejo de Ministros pueden consultar ;
http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2015/refc20150320.aspx#empleo
Fuente: La moncloa