Según indica el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. Al trabajar en concurrencia con otras empresas, el empresario principal (art.10 del RD 171/2004) tiene la obligación de controlar que el empresario que contrata ha cumplido con sus obligaciones informativas y formativas cara a sus trabajadores.El 23 de marzo de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4 2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, quedando pendiente el desarrollo legislativo posterior, y en consecuencia, quedando muchos puntos relativos a la aplicación de la misma, en el aire, Con el objetivo de favorecer la creación de empleo estable y de calidad y contribuir a la competitividad empresarial, mediante la promoción profesional de los trabajadores, el RDL 2/2015 introduce las siguientes novedades entre otras:
- Aparece un nuevo organismo, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, que sustituye a la actual Fundación Tripartita.
- Los trabajadores autónomos tendrán «derecho individual a la formación» mientras que a los trabajadores desempleados se les proporcionará el “cheque de formación”
- Aumenta el seguimiento y el control, así como el régimen sancionador, relacionado con la gestión de las subvenciones, acreditación de entidades formativas…etc. Para ello la Inspección de Trabajo y Seguridad Social crean una unidad especial de control
- La planificación formativa programada y gestionada por las empresas para sus propios trabajadores, será evaluada externamente para ver si responde a la planificación del sistema.
- Se amplían los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves relacionadas con la formación
- La formación de los trabajadores deberá ser impartida por Centros de Formación acreditados y/o inscritos.
Derivado del deber de control del empresario, uno de los documentos que más se solicitan a los trabajadores de las empresas contratista son los certificados que acreditan la formación profesional o la formación en prevención de los riesgos de su puesto de trabajo. Uno de los puntos a revisar por el empresario ha de ser que la formación ha sido impartida por una entidad acreditada. La revisión documental, su gestión y los trámites que conllevan las consultas relacionadas (ante un cambio normativo, por ejemplo), suman un gran volumen de horas, por lo que externalizar este servicio supone un ahorro de tiempo y dinero, solventando totalmente las necesidades del cliente sin margen de error y cumpliendo los plazos establecidos. De igual forma, a la hora de validar un documento el técnico mantiene objetividad e imparcialidad en todo momento.
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