El 62% de los trabajadores de PYMES no han realizado reconocimiento médico inicial y un 24% que no le han realizado ningún reconocimiento periódico, según refleja una encuesta publicada recientemente por CCOO, realizada a 2800 empresas de Andalucía entre 6 y 29 trabajadores. Esta situación que se considera una sanción grave por incumplimiento de la normativa laboral y preventiva, lleva implícito un deterioro de las condiciones de salud de los trabajadores, al aumentar el riesgo de accidente y su repercusión en cadena.
Trataremos de forma general las implicaciones legales en materia de prevención de riesgos sobre la obligatoriedad de realizar reconocimientos médicos. Conoce los puntos necesarios para llevar la gestión de los aptos médicos de tus contratas con efectividad.
¿Qué ocurre cuando en una centro TRABAJAN más de dos trabajadores de distintas empresas?, ¿qué ocurre si no se les han realizado los reconocimientos médicos reglamentarios?
Para dar respuesta a estas dos preguntas hemos de analizar las obligaciones de empresario titular y contratista cuando trabajan conjuntamente en el mismo centro de trabajo:
DEBERES DEL EMPRESARIO CON SUS EMPRESAS CONTRATISTAS
En virtud de lo que marca el RD 171/2004 el empresario que contrata a otras empresas para la realización de trabajos en sus instalaciones tendrá el deber de informar a las empresas de los riesgos a los que pueden estar expuestos exigiendo la aplicación de medidas preventivas y, en consecuencia, controlar la capacitación del trabajador según las especificaciones indicadas. Además de este deber de control, el empresario principal deberá vigilar en cumplimiento de la normativa en prevención durante la ejecución de los trabajos. La falta de este control hace que el empresario que les contrata asuma riesgos, por lo que la sanción por incumplimiento puede agravarse en caso de accidente o declaración de enfermedad profesional, poniendo en riesgo la salud de trabajadores propios o subcontatados. Es importante:
1. Conocer los diferentes tipos de aptos médicos y la caducidad de éstos para determinar la validez así como su caducidad a la hora de ejecutar diversos trabajos de peligrosidad
2. Saber en qué casos es oblitagorio o no la solicitud del mismo. Por regla general, para el trabajador tiene un carácter voluntario y sólo podrá llevarse a cabo cuando preste su consentimiento, sin embargo la ley establece 4 casos en los que es obligatorio.
DEBERES DEL EMPRESARIO CON SUS TRABAJADORES
1. Según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales; tiene el deber de garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Es en los artículos 14.2 y 22 donde se especifica la obligación del empresario de garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores y las características de la misma; y en el artículo 28.3, en el que se marca la obligación de vigilancia periódica de salud a los trabajadores con contrato temporal y de ETTs.
2. La Ley 14/1986 Ley General de Sanidad considera en su art. 33 como parte de la actuación sanitaria en salud laboral la vigilancia de la salud de los trabajadores para detectar precozmente e individualizar los factores de riesgo y deterioro que puedan afectar la salud de los mismos.
Marco sancionador:
1. El no ofrecimiento de la vigilancia de la salud es por sí sólo motivo sancionador sin que se haya producido ningún accidente o incidente; una infracción tipificada y calificada como GRAVE en el artículo 12.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 acarrea una multa que puede llegar a los 6000 euros (lo cual se amplía en caso de incidente/accidente).
2. Según marca la Ley General de la Seguridad Social Real Decreto Ley 1/1994 el incumplimiento, por parte de la empresa, de la obligación de efectuar los reconocimientos médicos previos o periódicos la constituirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de enfermedad profesional.
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