La Fiscalía de Asturias solicita 30000 € de indemnización y penas de hasta dos años de cárcel para cada uno de los acusados (el jefe de obra, técnico de prevención de riesgos laborales de la empresa y el coordinador de seguridad y salud) tras un accidente laboral ocurrido en 2014 en las obras de construcción de la Autovía del Cantábrico, por un delito contra la vida y salud de los trabajadores.
El trabajador accidentado accedió al interior de una zanja de 2 metros de profundidad que carecía de sistema de entibación; una vez dentro se produjo un argayo que enterró al trabajador a la altura de las rodillas. Dicho suceso produjo en el trabajador graves lesiones y trastornos físicos.
Tras el análisis de los hechos producidos, la fiscalía considera claramente que no se tomaron las medidas preventivas necesarias para evitar este suceso, considerándolo un delito contra la vida y salud de los trabajadores. Estas medidas preventivas de tipo técnico debían haber sido propuestas por el técnico de prevención, asumidas e implantadas por el jefe de obra y controladas (adopción y eficacia) por el coordinador de seguridad y salud de la obra.
La cadena de subcontratación a juicio
La existencia de cadenas de subcontratación es una práctica muy común en el sector de la construcción. Sin embargo, a pesar de ser una práctica laboral extendida siguen siendo desconocidas las responsabilidades derivadas de la relación de subcontratación, y en consecuencia, las implicaciones legales derivadas ante accidente o sanción por parte de la inspección de trabajo.
Según el análisis de la jurisprudencia se determina que además de las responsabilidades del empresario que contrata al trabajador accidentado, pueden existir otras responsabilidades para otros empresarios cuyo incumplimiento de alguna de las obligaciones preventivas que les correspondían hayan originado el accidente del trabajador, como podría ser el caso de una empresa titular que contrate o otra de servicios para la cual trabaje la persona accidentada.
Consecuencias de la jurisprudencia
Todo esto implica:
1) Las responsabilidades civil, administrativa en forma de multa y los recargos de prestaciones pueden recaer sobre todos los empresarios intervinientes en la cadena de subcontratación.
2) La existencia de un posible reparto solidario de los daños y perjuicios por accidente de trabajo.