Ante la situación de estado de alarma en la que estamos en virtud de lo indicado en el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. , muchos trámites organizativos administrativos (ante todo los que requerían presencia) han sido temporalmente suspendidos. ¿Cómo afectan estos nuevos cambios a la labor de control documental derivada de la CAE?, ¿cuales son mis obligaciones como contratista o empresario titular del centro de trabajo?
Dado el volumen de cambios registrados (más de 80 disposiciones legales afectadas y que pueden consultarse en el Código Electrónico Crisis Sanitaria COVID-19 ) en coordinacionempresarial.com hemos elaborado un resumen acerca de los cambios a nivel de gestión documental , como consecuencia de esta suspensión temporal de trámites.
¿Cómo afectan estos nuevos cambios a la labor de control documental derivada de la CAE?
A continuación se muestra el listado de documentos afectados por la moratoria y su referencia legal, siendo en su mayoría relativos al sector logístico:
- DNI (Documento Nacional de Identidad). En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se especifica lo siguiente:
«Queda prorrogada por un año, hasta el día trece de marzo de dos mil veintiuno, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19″.
SECTOR LOGÍSTICO. VEHÍCULOS Y CAPACITACIONES
- Permisos y licencias de conducción. Según la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor en su artículo 9 “ autorizaciones administrativas para conducir” se especifica lo siguiente:
“Los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización.»
De igual forma en el artículo 10 en relación a los permisos de conducción extranjeros
“Durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas queda interrumpido el plazo de seis meses durante el cual el titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir en el territorio nacional, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. El cómputo del plazo se reanudará tan pronto pierda vigencia el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.”
- CAP (Certificado de aptitud profesional, documento para conductores). Según la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, se define:
«Se declara la validez de las tarjetas de cualificación del conductor acreditativas del CAP cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo»
- Formación ADR (Mercancías Peligrosas). En el Acuerdo Mutlilateral M324, apartado 1, del Ministerio de Fomento especifica lo siguiente:
“Por derogación de las disposiciones del párrafo primero del 8.2.2.8.2 del ADR, todos los certificados de formación de conductores, cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, seguirán siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020”
- Formación como Consejero de seguridad. En el Acuerdo Mutlilateral M324, apartado 2,del Ministerio de Fomento especifica lo siguiente:
“Por derogación de las disposiciones del párrafo 1.8.3.16.1 del ADR todos los certificados de formación como consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, siguen siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020.”
- Inspección periódico intermedia de cisternas ADR. En el Acuerdo Mutlilateral M325 del Ministerio de Fomento especifica lo siguiente:
“Por derogación de las disposiciones de los apartados 6.8.2.4, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 y 6.10.4 del ADR todas las inspecciones periódicas e intermedias cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020, seguirán siendo válidas hasta el 30 de agosto de 2020.”
- Permisos y licencias de conducción. Según la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor en su artículo 9 “ autorizaciones administrativas para conducir” se especifica lo siguiente:
“Los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización.
De igual forma en el artículo 10 en relación a los permisos de conducción extranjeros
“Durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas queda interrumpido el plazo de seis meses durante el cual el titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir en el territorio nacional, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. El cómputo del plazo se reanudará tan pronto pierda vigencia el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.”
INFORMACIÓN DE INTERÉS
Adicionalmente la Dirección de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo indica que la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluye también la suspensión de los plazos que imponga la administración a particulares para efectuar inspecciones. Por tanto, durante este periodo la obligación de pasar inspección queda suspendida, de forma excepcional. Para más información se recomienda visitar su página web https://www.mincotur.gob.es/es-es/COVID-19/Paginas/Contacto-Industria-Covid19.aspx