El Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo, incluía en su anexo el conjunto de actividades esenciales a prestarse, con el objeto de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Gran parte de las actividades productivas de industria ofrecen productos, suministros, equipos y materiales considerados de primera necesidad o necesario para el desarrollo de estas actividades esenciales.
Con objeto de garantizar la protección de la salud de los trabajadores frente a la exposición del coronavirus el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) recoge una selección no exhaustiva de las recomendaciones y medidas de contención en materia de prevención de riesgos laborales adecuadas para garantizar la protección de la salud de los trabajadores frente a la exposición al coronavirus SARS-COV-2 en el sector industrial en el documento (haz click) ORIENTACIONES PREVENTIVAS FRENTE AL COVID-19 EN EL SECTOR INDUSTRIAL.
¿Qué tipo de información nos vamos a encontrar en este documento?
La gestión preventiva de las tareas a realizar durante este período de emergencia para seguir las recomendaciones de Ministerio de Sanidad y demás organismos vinculados, exigirá una planificación previa, un seguimiento de su implantación y refuerzo durante la ejecución del trabajo. Por este motivo en este documento de «orientaciones preventivas», las medidas se agrupan en diversos apartados:
- Medidas preventivas al inicio de la actividad (incluye el desplazamiento, poniendo el foco en las acciones formativas e informativas previas)
- Organización del trabajo, limpieza y desinfección
- Medidas de higiene personal
- Actuación en caso de contagio o sospecha
Documentos de referencia
Este documento ha tenido en cuenta toda la información publicada por las autoridades competentes hasta la fecha de su elaboración. Se destacan los siguientes documentos de referencia: