Con objeto de dar respuesta a las consultas planteadas ante las distintas inspecciones provinciales acerca de cómo se debe actuar ante las denuncias presentadas por trabajadores, por la existencia en los centros de trabajo y actividades laborales de riesgo grave e inminente de exposición y contagio de coronavirus, el Área de Coordinación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social , que crea la Unidad de gestión de la crisis del COVID, ha informado de lo siguiente:
¿Cómo son las actuaciones inspectoras por denuncia de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores?
El riesgo de contagio del coronavirus en las empresas que mantienen la actividad productiva forma parte de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a escala nacional e internacional . Desde este punto de vista, se ha de tener en cuenta que en los casos en que dicho riesgo no deriva del propio trabajo, ni de la naturaleza de la actividad en las empresas y centros de trabajo, no se puede considerar que sea un riesgo laboral, como se sostiene en el Criterio Operativo 102/2020, sino que estamos ante un riesgo de que se produzca el contagio de una enfermedad infecciosa en el entorno laboral, es decir, que afecta a la salud pública en general
Partiendo de esta base, no procede la utilización por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la facultad de paralizar trabajos, tareas o actividades por riesgo grave e inminente, si se apreciase la existencia de riesgo de exposición y de contagio por incumplimiento de las medidas preventivas acordadas por el Ministerio de Sanidad. Dicha facultad se podrá utilizar en el caso de que se constatase la existencia, exclusivamente, de riesgos laborales graves e inminentes por los incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, considerados aisladamente y no en concurrencia con incumplimientos de las medidas preventivas sanitarias.
Lo expuesto anteriormente deriva en el desarrollo a lo largo de este escrito de la Inspección de Trabajo de:
1- Procedimientos administrativos derivados de la paralización de trabajos y tareas por los representantes de los trabajadores
2- Actuación en empresas, centros de trabajo y actividades a las que sea de aplicación el Real decreto 664/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos
3- Actuación en centros de trabajo y actividades de las Administraciones Públicas