El uso de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 es el método de prevención más eficaz. La capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad. Por este motivo se han publicado diversas órdenes para regular el uso de las mascarillas, estableciendo los casos y supuestos en los que su utilización será obligatoria, sin perjuicio de las recomendaciones previstas por las autoridades sanitarias en el resto de casos. Novedades que generan preguntas relacionadas con su uso en diferentes escenarios y obligatoriedad y que damos respuesta en este artículo
¿Qué marco legal hemos de consultar?
BOE 20 de mayo, publica la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
BOE 21 de mayo, publica la Orden TMA/424/2020, de 20 de mayo, por la que se modifican la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad
¿Cuál es el objetivo que se persigue?
El objetivo es minimizar los riesgos en lugares cerrados y públicos donde se produce una gran concentración de personas, transportes y proteger la salud de todos los ciudadanos
¿Cuál es el ambito de aplicación?
El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.Deberán hacer uso de ellas las personas de 6 años en adelante aunque la Orden establece que es también recomendable en los niños de entre 3 y 5 años
Preferentemente deberán usarse las mascarillas higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca.
¿Cómo nos afecta en el transporte?
Será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. Pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas
Deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio en los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L.
En los transportes públicos, privados complementarios y privados particulares de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes llevarán mascarilla cuando no todos convivan en el mismo domicilio.
En los vehículos con una sola fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, en los que viaje más de un ocupante, deberá utilizarse mascarilla cuando no convivan en el mismo domicilio
¿Existen excepciones?
No será exigible en las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso, las que tengan motivos de salud debidamente justificados o aquellas que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable
No será exigible tampoco en el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, su uso o si existe una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Si tienes más dudas acerca del uso de mascarillas, tipos indicados, recomendaciones…etc te recomendamos que leas algunos de los artículos que hemos publicado:
¿Qué tipos de mascarillas has de utilizar para protegerte?
Indicaciones del Ministerio de Consumo para la compra de mascarillas