- Empresario titular:
Según el artículo 2 del REAL DECRETO 171/2004, el empresario titular, «es la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo». En consecuencia, deberá informar a sus trabajadores de los riegos derivados de la concurrencia de empresas e, igualmente, informar a los trabajadores contratados de los riesgos del centro de trabajo, medidas preventivas y medidas de emergencia.
Se entiende que siempre hay un titular del centro de trabajo, siendo la «persona» que contrata los trabajos, que los requiere y en beneficio de la cual se realizan; el objeto de su actividad económica consiste en poner a disposicion espacios de trabajo compartidos.
Por ejemplo, la sociedad que gestiona un Centro Comercial donde hay tiendas, cines.., cada uno gestionado por una empresa, etc.
- Empresario principal:
Según el artículo 2 del REAL DECRETO 171/2004, el empresario principal, «es el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo». Por una parte, el empresario deberá informar a sus trabajadores de los riegos derivados de la concurrencia de empresas e, igualmente, informar a los trabajadores contratados de los riesgos del centro de trabajo, medidas preventivas y medidas de emergencia. Además, por esta relación especial, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención y que se hayan establecido los medios de coordinación necesarios.
Por ejemplo, la empresa de cosntrucción que subcontrata a una empresa de albañilería para realizar unos trabajos en la obra de edificación de viviendas. La empresa de construcción informará a la de albañilería de los riesgos de la Obra durante el período para el que estén contratados y la empresa de albañilería le informará de los riesgos y medias preventivas de la actividada realizar. La empresa de construcción vigilará que los albañiles ejecutan el trabajo de forma segura.
- Empresario concurrente:
Según el artículo 2 del REAL DECRETO 171/2004, esta figura se da cuando «en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas y/o trabajadores autónomos». Sus empresarios tendrán la condición de empresarios concurrentes.
En el ejemplo del centro comercial, la empresa que gestiona el centro es la titular de la que se hablaba en el primer punto, y el resto de empresas que alquilan los locales, son concurrentes.