Tanto la formación del operador de grúa torre como la de grúa móvil son imprescindibles para evitar accidentes. Un fallo en su manipulación puede provocar accidentes de fatal consecuencia. Por este motivo los requisitos de éstos, así como la homologación de la entidad formativa, han de ser requeridos por el empresario que subcontrata personal para el uso de este tipo de equipos, garantizando así la seguridad del centro de trabajo y empresas concurrentes.
El pasado 20 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial, para prevenir a los usuarios de la utilización de aparatos y productos industriales. Este Real Decreto, ante la entrada en vigor de reglamentos europeos, y con el objeto de simplificar el marco normativo para una mayor claridad y comprensión del mismo. deroga disposiciones reglamentarias que afectan a aspectos como la homologación de equipos o la formación para su manejo seguro. Entre ellas dos instrucciones técnicas referentes a grúas torre y grúas móviles.
FORMACIÓN OPERADOR GRUA TORRE
¿Qué características han de tener las empresas formadoras?
El artículo sexto modifica la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, aprobada por el Real Decreto 836/2003 según el cual:
Podrán impartir el curso teórico-práctico de operador de grúa torre las entidades que hayan presentado previamente una declaración responsable ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vayan a realizar el curso, y reúnan los siguientes requisitos:
a) Disponer de los medios y recursos mínimos necesarios, personales y materiales (personal competente, locales, elementos de grúas, motores, cables, rodamientos, perfiles, manuales de instalación y mantenimiento, aparatos de medida eléctricos y mecánicos y llaves dinamométricas).
b) Disponer de grúas tipo torre desmontables y autodesplegables, en propiedad o alquiladas, por un período mínimo equivalente a la duración del curso a impartir, en correcto funcionamiento y para uso exclusivo de la entidad habilitada.
CARNÉ DE OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA
El artículo séptimo modifica la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, aprobada por el Real Decreto 837/2003
¿Cuales son los requisitos previos para la obtención del carné?
La obtención del carné se puede realizar por dos vías.
Por un lado, requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o del título de Graduado Escolar, o de un título equivalente a efectos laborales.
b) Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso que se cita en el apartado
c) La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad habilitada ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
d) La superación de un examen teórico-práctico realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma.
e) Superar un examen médico, psicotécnico y físico, específico para este tipo de actividad, que incluye examen de agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva.
Por otro lado, se obtendrá directamente el carné de operador de grúa móvil autopropulsada cuando se disponga de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y de esta Instrucción Técnica Complementaria. También, en este caso, superar un examen médico, psicotécnico y físico, específico para este tipo de actividades, que incluye examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva.»
¿Qué entidades están habilitadas para impartir cursos?, ¿qué requisitos han de cumplir?
Podrán impartir el curso teórico-práctico de operador de grúa móvil autopropulsada las entidades que hayan presentado previamente una declaración responsable ante el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma donde vayan a realizar el curso, y reúnan diversos requisitos que se mantienen en vigor respecto al RD 837/2003
Como novedad deberán disponer, durante el curso, de grúas autopropulsadas para uso exclusivo de la entidad habilitada para impartir cursos, con las correspondientes revisiones e inspecciones en vigor, y en funcionamiento. La grúa durante las horas lectivas, solo podrá realizar las prácticas académicas, y ningún otro tipo de trabajo.
Se elimina, por una parte, el requisito de que las grúas autopropulsadas de las que deben disponer las entidades habilitadas para impartir los cursos para la obtención del Carné de operador de grúa móvil autopropulsada tengan una antigüedad máxima de 6 años, y por otra parte, la obligación de las Comunidades Autónomas de inscribir en el Registro Integrado Industrial las grúas móviles autopropulsadas, ya que se considera un producto y no un establecimiento.