La Inspección de Trabajo y Seguridad Social dispone de un nuevo marco jurídico específico para vigilar y exigir el cumplimiento de las medidas establecidas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 21/2020, frente al COVID-19 en los centros de trabajo, desde el 8 de julio día en que se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19
Con objeto de clarificar el marco jurídico de esta habilitación, la Inspección de Trabajo ha elaborado una nota informativa que pasamos a desarrollar a continuación y que está disponible para su DESCARGA. Cabe especificar en este punto, que estas funciones se suman a las que la Inspección de Trabajo posee
¿Qué actuaciones en materia COVID realizará la ITSS?
La actuación de la ITSS alcanza a la vigilancia del cumplimiento por parte del empresario quien por tanto tendrá que justificar que :
a) Ha adoptado las medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
b) Ha puesto a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
c) Ha adaptado las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, ha tenido que proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
d) Ha adoptado medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
Todo ello implica que las medidas adoptadas son suficientes, a criterio del inspector para evitar el contagio COVID, lo que lleva implícito que el trabajador ha sido informado y formado de los protocolos consecuentes para el seguimiento de las mismas.
¿Cual es el alcance de la habilitación?
Los inspectores, como consecuencia de las actuaciones comprobatorias, estarán habilitados para imponer:
- Requerimientos.
- Propuestas de sanción mediante la extensión de actas de infracción
Infracciones
El incumplimiento de las medidas previstas en el artículo 7.1, párrafos a), b), c) y d) del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, se tipifica como infracción grave en el artículo 31.5 de esta misma norma. Se trata de un tipo infractor independiente de las infracciones tipificadas en la LISOS. A fin de determinar la cuantía de la propuesta de sanción, criterios de graduación, órgano competente y procedimiento sancionador, se asimila a las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales. Este tipo de infracción comporta una multa de entre 2.046 euros y 40.985 euros