El 7 de agosto entra en vigor el DECRETO LEY 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Este Decreto ley clarifica y detalla el régimen de infracciones y sanciones en materia relativa al incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. También se establecen los órganos sancionadores con esta finalidad.
¿Qué multas se establecen para las infracciones?
- Las acciones tipificadas como muy graves implican multas de entre los 60.001 y los 600.000 €.
- Para las infracciones graves,las multas irán desde los 3.001 € hasta las 60.000 €.
- En la categoría de infracciones leves, se podrá multar con sanciones de hasta 3.000 €.
Serán los ayuntamientos de Cataluña y la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, quienes ejercerán las funciones de vigilancia, inspección y control de lo que prevé este Decreto ley.
A continuación profundizamos en el tipo de infracciones
Constituyen infracciones leves el incumplimiento y siempre cuando este produzca un riesgo o daño leve para la salud de la población.
a) De la obligación del uso de la mascarilla o el uso inadecuado de esta.
b) Del horario de apertura y cierre de establecimientos y actividades establecido.
c) De los planes sectoriales específicos y protocolos organizativos.
d) De la elaboración de los protocolos o planes de contingencia en relación con aquellos establecimientos o actividades en que se haya establecido esta exigencia por las autoridades competentes
e) De las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades competentes, para cualquier tipo de establecimiento o actividad, en espacio abierto o cerrado, público o privado
f) De las limitaciones de concentración de personas en reuniones y o encuentros tanto en el ámbito privado como el público, en los términos acordados por las autoridades competentes.
g) De la distancia física interpersonal de seguridad, en lugares públicos o privados, abiertos o cerrados, en los términos acordados por las autoridades competentes
h) Por parte de los establecimientos abiertos al público o de actividades públicas de las medidas de limitación en la organización y el ejercicio de la actividad
i) De medidas organizativas que garanticen una atención preferente de las personas vulnerables, o que por sus características personales no puedan usar la mascarilla, por parte de las personas titulares de las diferentes actividades de establecimiento, de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades competentes
j) De las medidas de llevar a cabo registros de datos y sistemas de control de número de personas
k) Del deber de información a los trabajadores y trabajadoras y a las personas clientes y usuarias de la actividad de los protocolos establecidos para la prevención de la COVID-19
l) Del deber de aislamiento domiciliario acordado por las autoridades competentes por parte de personas que, no habiendo dado positivo de COVID-19, sean contactos estrechos de una persona que constituya un caso confirmado.
m) De una orden general de confinamiento decretado.
Se considera que se produce un riesgo o daño leve para la salud de la población cuando suponga un riesgo de contagio para un máximo de 15 personas.
Constituyen infracciones graves el incumplimiento y siempre cuando este produzca un riesgo o daño grave para la salud de la población.
a) De los límites de aforo establecidos específicamente como medidas de contención de la COVID-19, en espacios cerrados o al aire libre, y para las diferentes tipologías de establecimientos y actividades.
b) Del horario de apertura y cierre de establecimientos y actividades establecido por las autoridades competentes
c) La celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en el que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de medidas sanitarias de prevención
d) De los planes sectoriales específicos y protocolos organizativos aprobados por las autoridades competentes
e) De la elaboración de los protocolos o planes de contingencia en relación con aquellos establecimientos o actividades en que se haya establecido esta exigencia por las autoridades competentes
f) De las medidas de higiene y prevención adoptadas por las autoridades competentes, por cualquier tipo de establecimiento o actividad, en espacio abierto o cerrado, público o privado
g) La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan estado expresamente prohibidas o suspendidas por las medidas acordadas por las autoridades competentes, o que no hayan estado expresamente autorizadas por estas en los supuestos en que así sea exigible.
h) De las medidas de llevar a cabo registros de datos y sistemas de control de número de personas
i) Del deber de información a los trabajadores y trabajadoras y a las personas clientes y usuarias de la actividad de los protocolos establecidos para la prevención de la COVID-19
j) Del deber de aislamiento domiciliario acordado por las autoridades competentes por parte de personas que hayan dado positivo de COVID-19.
k) Reiterar el deber de aislamiento domiciliario acordado por las autoridades competentes por parte de personas que, no habiendo dado positivo de COVID-19, sean contactos estrechos de una persona que constituya un caso confirmado.
l) Reiterar el incumplimiento de una orden general de confinamiento decretado.
m) No comunicar a la autoridad competente los casos de sospecha o diagnóstico de la enfermedad o de un hecho relevante cuya declaración resulte obligatoria.
n) Incumplir las medidas cautelares o definitivas establecidas de acuerdo con este Decreto ley y las disposiciones, órdenes y resoluciones que concuerdan.
o) Dificultar o impedir la tarea de inspección por acción u omisión.
p) Negarse o resistirse a proporcionar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes,o a colaborar, o proporcionarles información inexacta o documentación falsa.
q) Reincidir en la comisión de infracciones leves
Se considera que se produce un riesgo o daño grave para la salud de la población cuando suponga un riesgo de contagio para un número superior a 15 personas y hasta 150 personas.
Constituyen infracciones muy graves el incumplimiento siempre que produzca un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
a) De los límites de aforo, en espacios cerrados o al aire libre, establecidos por las autoridades competentes para los diferentes establecimientos o actividades, como medidas de contención de la COVID-19
b) La celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividades o actos permanentes o esporádicos, sean de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de medidas sanitarias de prevención
c) La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan estado expresamente prohibidas o suspendidas por las medidas acordadas por las autoridades competentes, o que no hayan estado expresamente autorizadas por estas en los casos en que sea exigible
d) Reincidir en la comisión de infracciones graves, si un año antes de su comisión la persona responsable de esta ha sido sancionada en esta materia mediante una resolución firme por una infracción tipificada como grave.
e) De las medidas de higiene y prevención adoptadas por las autoridades competentes, por cualquier tipo de establecimiento o actividad, en espacio abierto o cerrado, público o privado
f) De las medidas de llevar a cabo registros de datos y sistemas de control de número de personas
g) Del deber de información a los trabajadores y trabajadoras y a las personas clientes yusuarias de la actividad de los protocolos establecidos para la prevención de la COVID-19
h) Del incumplimiento reiterado del deber de aislamiento domiciliario acordado por las autoridades competentes por parte de personas que hayan dado positivo de COVID-19.
i) Del incumplimiento reiterado de los protocolos, planes o instrucciones recibidas por las autoridades competentes.
j) De las medidas, órdenes, resoluciones y actos adoptados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19
Se considera que se produce un riesgo o daño muy grave para la salud de la población cuando suponga un riesgo de contagio para un número superior a 150 personas.