La Inspección de Trabajo ha publicado el Criterio Técnico nº 103/2020 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a la habilitación contenida en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, en relación con las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en los centros de trabajo.
Este nuevo criterio técnico de la inspección de trabajo, actualiza y redefine sus funciones y competencias, relativas a las situaciones derivadas de la COVID-19, en los centros de trabajo, contempladas en el Criterio Operativo Nº 102/2020, de 16 de mayo, vigentes durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020.
¿Qué aspectos relevantes contempla este CRITERIO TÉCNICO (CT)?
Naturaleza de las medidas a las que se refiere la habilitación.
El primer matiz, es determinar la tipología de las medidas a aplicar. El CT indica que se trata de medidas de salud pública y no de medidas de prevención de riesgos laborales, como se deja constancia en la exposición de motivos tanto del Real Decreto-ley 21/2020 como en la del Real Decreto-ley 26/2020. De tal forma, “La habilitación de las Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la vigilancia del cumplimiento de las normas de salud pública supondrá un importante refuerzo en la tarea de prevención de los contagios en los centros de trabajo mediante una acción Inspectora adecuada” .
No se excluye la necesidad de comunicar a las autoridades sanitarias cualesquiera otros incumplimientos en materia de salud pública que pudieran detectarse en el curso de la actuación inspectora.
Consideraciones sobre las medidas de prevención e higiene frente al COVID19.
Se destacan las siguientes medidas previstas por el artículo 7.1 del Real Decreto ley 21/2020
a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
En cuanto a los protocolos a los que se refiere esta medida, son protocolos específicos de cada empresa para llevar a cabo las tareas de limpieza, desinfección y ventilación. En la valoración de la adecuación o no de las medidas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo se podrán tomar como referencia las recomendaciones contenidas en las Guías, Directrices de buenas prácticas u otros Documentos Técnicos del Ministerio de Sanidad y del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
b) “Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
Se considera que el criterio deberá ser que se atienda al objeto de la actuación inspectora, es decir, si el motivo de la visita es comprobar específicamente el cumplimiento de las medidas de salud pública y se comprueba la carencia de agua y jabón, o de medidas de higiene necesarias, se aplicará el tipo de 31.5 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. En otro caso, se entenderá que se trata de una actuación ordinaria con el objeto de comprobar el efectivo cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales
c) “Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuadas al nivel de riesgo”.
Es fundamental considerar que la obligación primera y principal es que las empresas garanticen que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros como mínimo, y no que se facilite mascarillas, por lo que se debe constatar en la actuación inspectora:
– Si se garantiza dicha distancia entre los puestos de trabajo.
– Si se han adaptado las condiciones de trabajo para conseguirlo, incluido mediante la ordenación de dichos puestos de trabajo o si se han organizado turnos, en el caso de que ello sea necesario.
-Si se ha planificado el uso de los lugares comunes de los centros de trabajo para garantizar dicha distancia de seguridad (en particular, en los locales destinados a alojamientos que sean puestos a disposición por el empresario, aun cuando no se encuentren en los centros en los que se desarrolle la actividad; vestuarios, aseos, comedores, y lugares de descanso).
d) “Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia”.
La actuación inspectora deberá centrarse en la vigilancia de la posible presencia masiva de trabajadores, así como de las medidas que el empleador ha adoptado para evitar la misma, en las franjas horarias en las que se presume una mayor presencia, tales como las horas de entrada y salida. En todo caso, se excluye la vigilancia de esta medida cuando afecte a personas que no tengan la condición de personas trabajadoras para el empleador, tales como los clientes en un comercio, lo cual descarta el control del aforo del público,
Otras obligaciones vinculadas al cumplimiento de las medidas del artículo 7.1.
- “Información y formación a las personas trabajadoras. Existe una estrecha vinculación entre la adopción e implantación de las medidas y la información y formación a aquellas. Tal criterio viene avalado en el procedimiento para la actuación de los servicios de prevención de riesgos laborales frente al COVID que establece que debe garantizar que todo el personal cuenta con una información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten. Por tanto, el incumplimiento de éstas obligaciones de información y formación deba considerarse también constitutivo de infracción y que pueda procederse como si se tratase del incumplimiento de las propias medidas, es decir, formulando requerimientos o extendiendo actas de infracción.
- “Documentar las medidas organizativas, técnicas y de higiene….” la actuación inspectora se comprobará, y se pondrá de manifiesto a la empresa la conveniencia de recoger documentalmente las medidas
- «Participación que los trabajadores y sus representantes….» en el proceso de aprobación de las medias de protección y en ese sentido se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 64.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se ha de ser coherente con el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de riesgos laborales frente al COVID-19, en el que se señala que la empresa deberá laborales del personal o en un escenario de incremento del riesgo de transmisión en el lugar de trabajo, con un proceso de participación y acuerdo con la representación legal de los
Actuaciones comprobatorias
Dadas las características de las medidas de prevención e higiene cuya vigilancia se ha atribuido a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los Técnicos Habilitados de las Comunidades Autónomas, las actuaciones comprobatorias se realizarán preferentemente mediante visita a los centros de trabajo y alojamientos, dada la necesidad de realizar una comprobación personal y directa por los funcionarios actuantes de la adopción e implantación de dichas medidas
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