Los datos de siniestralidad laboral del 2019 no nos dejan indiferentes. 695 trabajadores perdieron la vida en este período, un 3.1% menos que el año anterior según los datos oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Si bien los accidentes mortales disminuyeron, el total de siniestros aumentó un 5.3% hasta llegar a 635.227.
Si diferenciamos por actividad económica, el mayor número de accidentes laborales mortales en jornada fueron:
- Construcción: 96
- Transporte y almacenamiento: 88
- Industria manufacturera: 83
- Comercio; reparaciones de vehículos: 42
Los datos que aporta 2020 no son para nada esperanzadores, un total de 543 trabajadores fallecieron en accidente laboral en los nueve primeros meses del año, 36 más que en el mismo periodo de 2019, lo que implica un aumento en valores relativos del 7,1%.
Con objeto de reducir estos datos de siniestralidad, insostenibles, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha publicado el Informe de Actividades Prioritarias en Función de la Siniestralidad. La finalidad de este análisis es elaborar un sistema de jerarquización de peligrosidad basado en indicadores de impacto de la siniestralidad, que da como resultado unas interesantes Matrices de Actuación.
Las matrices de actuación anexadas, las cuales nos establecerán criterios de intervención prioritarios por sector /género y relación laboral; una visión más concreta que permite definir acciones y recursos para su actuación de una forma más detallada, y de entrada, más efectiva.
¿En base a qué parámetros se ha elaborado las matrices de priorización Función de la Siniestralidad?
Este informe se centra en la priorización de las actividades económicas en función de dos parámetros:
- El índice de incidencia de Accidentes en Jornada de Trabajo ATJT
- El número de trabajadores que desarrollan su trabajo en una actividad concreta.
Cuatro apartados diferenciados de actuación priorizada
- Considerando la totalidad de accidentes en jornada de trabajo (ATJT) que cursaron con baja en 2019 (leves, graves y mortales), referidos a la totalidad de la población afiliada con la contingencia de accidente de trabajo cubierta (asalariados y autónomos, en conjunto).
- Género. Análisis de las actividades prioritarias en base a los ATJT y población afiliada, bajo la perspectiva del género, en virtud de lo dictado en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Trabajadores autónomos. Prioriza las actividades considerando los ATJT de las actividades propias del autónomo accidentado (y no las del centro donde ha ocurrido el accidente), ajustado por el número de autónomos afiliados en cada actividad económica.
- Gravedad del accidente. Se realiza la priorización considerando solo los ATJT con consecuencias graves o mortales. Es decir, se priorizan las actividades más peligrosas tomando como referencia la totalidad de la población afiliada con la contingencia de accidente de trabajo cubierta (asalariados y autónomos, en conjunto).