El artículo 14 de la Ley de prevención de riesgos laborales establece el derecho a la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este derecho se transforma en el deber de protección del empresario quien deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo , cumpliendo las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. ¿Cómo da cumplimiento a esta obligación?, ¿qué tipo de modalidad preventiva deberá asumir el empresario?, ¿qué obligaciones tendrán al respecto las empresas titulares?
La obligación de realizar una gestión preventiva en la empresa.
El empresario por tanto, según el art 14 Ley 31/1995 para garantizar los derechos de los trabajadores en materia preventiva deberá, indica el texto legal:
- Integrar la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores
- Cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Atribuir las funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios preventivos de la empresa o con el concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención anteriormente indicadas, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona. Punto que detalla el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
La obligación de controlar el cumplimiento legal CAE. Gestión preventiva
En virtud de lo indicado en el artículo 10 del Real Decreto 171/2004 de coordinación de actividades empresariales, el empresario contratante, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo. Todo ello implica exigirle evidencias de constitución de su modalidad preventiva. Los tipos de modalidades y la forma de justificar el cumplimiento, se detallan a lo largo de este artículo.
¿Qué modalidades preventivas existen?
Legalmente el empresario contratista deberá justificar que bien por una modalidad preventiva parcial o mixta gestiona las especialidades: seguridad, higiene industrial, ergonomía y psicosociología, vigilancia de la salud. Según el capítulo III del RD 39/1997, el empresario puede adoptar alguna de las modalidades siguientes para el desarrollo de las actividades preventivas:
- Asumiendo personalmente tal actividad
- Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo
- Constituyendo un servicio de prevención propio
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno
Los servicios de prevención tendrán carácter interdisciplinario, entendiendo como tal la conjunción coordinada de dos o más disciplinas técnicas o científicas en materia de prevención de riesgos laborales
1. Asunción personal de la actividad preventiva por parte del empresario
El empresario puede asumir personalmente las funciones relativas a la realización de la actividad preventiva (salvo la vigilancia de la salud) en estos dos casos:
Empresas de hasta 10 trabajadores
Cuando ejerza de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo y siempre que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I (según los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades). Además tendrá que tener la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar
Empresas de hasta 25 trabajadores
Deberá de responder a los mismos requisitos que en el supuesto anterior, siendo posible esta organización, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.
2. Designación de trabajadores
El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos. Esta modalidad puede adoptarse para empresas de 250 trabajadores (excluidos con actividades en el Anexo I) y hasta 500 trabajadores para el resto de las empresas.
Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar.
3-Servición de Prevención Ajeno
El Reglamento de los Servicios de Prevención entiende por servicio de prevención ajeno “entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente”.
El empresario podrá contratar uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
b) Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos
Modelo de notificación de modalidad preventiva: concierto SPA
El documento, en el que se establece las condiciones de la prestación del servicio a la empresa por parte de la entidad acreditada para prestarlo se denomina “concierto de la actividad preventiva”. El contrato firmado por ambas partes y su renovación serán suficientes para justificar esta relación preventiva.
4. Servicio de prevención propio
El Reglamento de los Servicios de Prevención entiende por servicio de prevención propio “el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención”.
- Será de aplicación para empresas a partir de 250 trabajadores del Anexo I y 500 trabajadores para el resto de las empresas.
- Tendrán la obligación de realizar auditoría.
- Deberán contar con las instalaciones, los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa.
- Habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas. Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.
- La empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes y del comité de seguridad y salud la memoria y programación anual del servicio de prevención.
- La autoridad laboral puede requerir su constitución, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa
Modelo de notificación de modalidad preventiva: acta de constitución SPP
Estos puntos , requisitos especiales de cumplimiento, deberán de recogerse en el Formato de “Acta de constitución del servicio de prevención propio”, el cual deberá ser firmado por Dirección (empresario) y sirve de justificante de su constitución.
5. Servicio de Prevención Mancomunado
- Podrán constituirse entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial.
- Las empresas que tengan obligación legal de disponer de un servicio de prevención propio no podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados constituidos para las empresas de un determinado sector, aunque sí de los constituidos para empresas del mismo grupo.
- El acuerdo de constitución del servicio de prevención mancomunado deberá comunicarse con carácter previo a la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales.
- Los servicios de prevención mancomunados tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas.
- La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitará a las empresas participantes.
- Mantendrá siempre en la plantilla un número de técnicos que no podrá ser inferior al que resulte del cálculo para el dimensionamiento de los recursos humanos de los servicios de prevención, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I.
Marco sancionador
Se considera infracción grave (RDL 5/2000 Cap. II Sec 2ª) “ No adoptar el empresario titular del centro de trabajo las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas de protección, prevención y emergencia, en la forma y con el contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales”
Referencias legales
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales
- Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
- Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
- Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.