Una de las primeras preguntas que nos hemos de hacer al gestionar la coordinación de actividades empresariales es definir qué se entiende por centro de trabajo. La necesidad o no de establecer la coordinación de actividades empresariales surge siempre que los trabajadores de dos o más empresas coinciden en un mismo centro de trabajo. Deberán de analizarse las posibles sinergias que deriven de los riesgos de las actividades que realizan las empresas en las diferentes áreas del centro de trabajo así como aquellas intrínsecas al centro de trabajo por los procesos establecidos. Todo ello deberá quedar recogido en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales.
¿Qué es el centro de trabajo? Ámbito legal y laboral
Con objeto de definir el concepto de Centro de Trabajo, se analizan diferentes referencias legislativas:
- Según define el artículo 2 del Real Decreto 171/2004 en materia de coordinación de actividades empresariales, centro de trabajo es el “Área, edificada o no, a la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo”. Es decir, es el área definida en el contrato, donde la empresa contratista realizará la actividad que se le contrata. En ocasiones será todo el centro (toda las instalaciones de la empresa).
- El artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores, considera centro de trabajo «la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral». Nos encontramos ante un concepto abierto, con factores variables:
1º. Una unidad productiva. La que asume una fase de la producción, o una parte del trabajo en que se divide la actividad empresarial. Puede ser total (un centro de trabajo por actividad) o parcial (diversos centros de trabajo para realizar la misma actividad).
2º. Con organización específica. Es la que cuenta con distribución de funciones entre unidades productivas; organigrama de personal de la unidad productiva -incluyendo, por ejemplo, a un responsable general-.
3º. Que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.
Sin embargo, la realidad hace que en ocasiones, el concepto de Centro de trabajo no pueda definirse como un área de trabajo limitada donde se realizan una serie de actividades. De esta forma nos encontramos con situaciones como las siguientes:
Ejemplo 1: Empresas del sector químico ubicadas en un polígono y que comparten redes de canalización de productos. … una empresa A produce una sustancia X que transforma la empresa C para generar un producto Y. Entre A y C existe una empresa B por donde transcurren las tuberías con las sustancia X e Y. Periódicamente, técnicos de las empresas A y C realizan operaciones de mantenimiento de estas tuberías dentro del perímetro industrial de la empresa B y registran datos de cabinas de control de proceso propias situadas en las instalaciones de empresa B…
Ejemplo 2: Una empresa realiza el mantenimiento de parques y jardines del barrio de una ciudad. ¿Cuales son los límites de ese Centro de trabajo? Deberá estar identificado en el alcance del contrato objeto de servicio a prestar.
Ejemplo 3: Otra empresa que se dedica a trabajo de tala de árboles en la montaña. ¿Cómo garantizar que todos los trabajadores que están en el centro de trabajo -sin límites- cuentan con la capacitación técnica pertinente si no hay una entrada al recinto fuera de control?
Ejemplo 4 : Centros de trabajo móviles, como las obras de construcción de carreteras, obas ferroviarias y obra civil de canalización por citar ejemplos. Centro de trabajo muchas ocasiones «en construcción»
La definición de Centro de Trabajo en el Procedimiento CAE
A la hora de redactar el procedimiento de coordinación de actividades empresariales es conveniente que la empresa tenga en cuenta las siguientes recomendaciones, que apareen en la Nota Técnica de Prevención 919 (NTP) de Coordinación de Actividades Empresariales (II) del INSST.
Debe garantizarse que cada empresa informe a sus respectivos trabajadores de los nuevos riesgos generados con la concurrencia y medidas preventivas correspondientes, así como de las actuaciones en caso de emergencia, tras haber tenido en cuenta su evaluación y planificación; toda la información recibida sobre los riesgos generados por otras empresas concurrentes. Para ello deberá exigirse que tanto la información derivada de la planificación de trabajos como la de sus riesgos y los del centro de trabajo, sea lo más actualizada posible
¿Qué es un centro de trabajo móvil?
La definición de centro de trabajo móvil o itinerante está asociada con el desplazamiento de los trabajadores a los distintos lugares en los que la empresa debe prestar sus servicios. Se considera empresa móvil o itinerante aquélla que, por las características propias de la actividad que realiza, requiere un desplazamiento necesario de sus trabajadores a los lugares donde sus servicios son requeridos.
¿Qué es un lugar de trabajo?
Según el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, lugar de trabajo es el área del centro de trabajo, edificada o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Quedan excluidos de la aplicación del RD 486/97: los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte. las obras de construcción temporales o móviles. las industrias de extracción. Ambas definiciones, centro y lugar de trabajo no han de confundirse.