En los últimos años, acelerado también por la pandemia, dado el elevado número de normativa y el entorno laboral en continuo cambio se ha aumentado el número de visitas realizadas por la inspección de trabajo con objeto de controlar y velar por el cumplimiento legal en el ámbito laboral.
Según el artículo 9 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. En cumplimiento de su obligación, se derivan una serie de funciones. Es importante conocer el alcance de éstas, conocer su procedimientos de actuación para estar preparado para dar una respuesta ágil ante toda visita de la inspección de trabajo.
El próximo 1 de enero de 2022 entrarán en vigor importantes novedades en materia de Inspección de Trabajo publicadas en Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. Como aspecto destacable incorpora la automatización de la actividad inspectora, para lo cual se adaptan los procedimientos sancionadores, pero también la reducción de sanciones en caso de que se reconozca la responsabilidad en la comisión de la infracción.
¿Qué funciones tiene la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
Según el artículo 9 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales
b) Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.
c) Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
d) Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales.
e) Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención .
f) Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
Según el apartado anterior, vemos que es competencia de la ITSS informar a la autoridad laboral competente de la CCAA donde se produce el accidente, de todo accidente de trabajo mortal, grave o muy grave.
¿Cuál es el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo?
Este se extiende a toda las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuanto sujetos obligados o responsables que sean del cumplimiento de las normas del orden social (art. 19 Ley 23/2015, de 21 de julio). Su actuación se ejerce en:
• Empresas, centros de trabajo y otros lugares en que se ejecute la prestación laboral
• Vehículos y medios de transporte en general, en los que se preste trabajo
• Puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala y destino
• Entidades y empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
• Entidades públicas o privadas que colaboren con las distintas Administraciones Públicas en materia de protección y promoción social.
• Sociedades cooperativas
Cabe destacar que La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de oficio siempre, como consecuencia de orden superior, de orden de servicio derivada de planes o programas de inspección, a petición razonada de otros órganos, en virtud de denuncia o por propia iniciativa de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, conforme a criterios de eficacia y oportunidad. En el caso de empresas establecidas en España que desplacen temporalmente a sus personas trabajadoras al territorio de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
¿Qué tipo de sanciones puede imponer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, como resultado de la actividad inspectora previa, por acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Sanciones económicas
a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.
No económicas
2.1 Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente
2.2 Posibilidad de desacreditación del servicio de prevención ajeno por comisión de infracciones graves y muy graves.
2.3 La corrección de las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, en el ámbito de las Administraciones públicas se sujetará al procedimiento y normas de desarrollo del artículo 45.1 y concordantes de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2.4 La imposición de sanciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a la imposibilidad de contratación con la administración pública.
La actuación comprobatoria inspectora previa ¿qué debes saber?
Se inician por visita o en su caso requerimiento de comparecencia. Las facultades de los funcionarios en el transcurso de la visita son (artículo 13 de la ley 23/2015):
- Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo.
- Practicar cualquier diligencia de investigación, examen, reconstrucción o prueba que consideren necesario
- Examinar en el centro o lugar de trabajo todo tipo de documentación con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación.
- Realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al empresario o a su representante y obtener copias y extractos de los documentos.
- Adoptar, en cualquier momento del desarrollo de las actuaciones, las medidas cautelares que estimen oportunas y sean proporcionadas
Actuaciones comprobatorias previas, ¿cuánto duran?
- Las actuaciones comprobatorias no se dilatarán por espacio de más de nueve meses, salvo que la dilación sea imputable al sujeto a inspección o a las personas dependientes del mismo o sea debida a dificultades en la cooperación administrativa internacional (art. 21 Ley 23/2015, de 21 de julio).
En caso de caducidad se podrán iniciar nuevas actuaciones comprobatorias siempre que no haya existido prescripción de la infracción. La aportación documental que interrumpen los plazos es la que resulta relevante en materia preventiva, y sólo ésta.
Las actuaciones comprobatorias podrán ampliarse:
• Cuando las actividades de inspección revistan especial dificultad y complejidad
• Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el sujeto inspeccionado ha obstruido u ocultado al órgano inspector alguna de sus actividades o de las personas que las desempeñen.
• Cuando la actuación inspectora requiera de cooperación administrativa internacional.
¿Cómo se computan los plazos?
El cómputo se iniciará a partir de la fecha de la primera visita efectuada o, en caso de requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado, desde la fecha efectiva de la comparecencia, siempre que haya aportado la totalidad de la documentación requerida con trascendencia en la actuación inspectora (no se considerará incluido en ningún caso en el cómputo de los plazos, el tiempo transcurrido durante el aplazamiento concedido al sujeto obligado en los supuestos de formularse requerimientos de subsanación de incumplimientos previos por parte del órgano inspector).
Durante este trámite se realizarán las comprobaciones y exigencia de documentación oportuna.
¿Cómo finalizan las actuaciones comprobatorias previas?
Las actuaciones comprobatorias pueden finalizar:
1 Sin incidencias
2 Con extensión de acta de infracción junto con requerimiento de subsanación de deficiencias según artículo 43 LPRL.
El requerimiento en materia de prevención de riesgos laborales es obligado siempre que exista un incumplimiento, siendo potestativo a la extensión de acta de infracción. En caso de accidente de trabajo al actualizarse el daño para la seguridad del trabajador el acta resulta obligada.
- Con Orden de paralización el artículo 44 de la LPRL, en supuestos de riesgo grave e inminente.
Posibilidad de impugnación ante la autoridad laboral en el plazo de 24 horas. POTESTATIVA
Según el protocolo de coordinación con la Fiscalía General del Estado, en este supuesto se iniciaría necesariamente remisión de actuaciones al ámbito penal.
El acta de infracción
En el acta de infracción se recogerán las distintas infracciones con conexión directa o inmediata con la producción del accidente de trabajo:
a. Infracciones del artículo 12.16.b), 12.16 f)
b. Infracciones del artículo 12.8
c. En su caso, infracciones por falta de evaluación del artículo 12.1.b)
d.para los casos de riesgo grave e inminente (+paralización “ex” art. 44 LPRL).
De conformidad con el artículo 16 del real decreto 928/1998 constarán en acta separada las infracciones que no tengan relación con la producción del accidente de trabajo.
Procedimiento sancionador
Una vez extendida al acta de infracción se iniciará el procedimiento sancionador por el órgano competente. Las actas de infracción serán notificadas al presunto sujeto o sujetos responsables en el plazo de diez días hábiles contados a partir del término de la actuación inspectora, entendiéndose por ésta la de la fecha del acta, advirtiéndoles que podrán formular escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, acompañado de la prueba que estimen pertinente, ante el órgano instructor del expediente y que, en caso de no efectuar alegaciones
En aquellos supuestos en los que la sanción propuesta tenga carácter exclusivamente pecuniario y no se proponga sanción accesoria, se advertirá al sujeto responsable de que, en el mismo plazo de quince días, podrá presentar ante el órgano instructor escrito manifestando su voluntad de pago de la sanción propuesta en el acta con carácter previo a la resolución que ponga fin al procedimiento y su renuncia al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa.
En los casos en los que concurran distintos sujetos responsables respecto de una misma infracción, cuando alguno de ellos hubiese manifestado su voluntad de pago con carácter previo a la resolución y alguno de los otros hubiese presentado alegaciones, se comunicará a aquel que no cabe la aplicación de la reducción prevista en el artículo 14, concediéndole un plazo adicional de quince días para presentar alegaciones, y se continuará el procedimiento de forma ordinaria.
De conformidad con el artículo 20 del real decreto 928/1998 el plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de orden social será de seis meses, computados desde la fecha del acta hasta la fecha en que se notifique la resolución, produciéndose en caso de superación de dicho plazo la caducidad del expediente.
En caso de producirse la caducidad del procedimiento (distinto de la caducidad de las actuaciones inspectoras) se podrá extender nueva acta de infracción siempre que existan nuevas actuaciones, y no se ha producido la prescripción de la infracción.
Se debe destacar el importante cambio doctrinal establecido por la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 19 de enero de 2021, sentencia 68/2021.
Se permite la compatibilidad entre la responsabilidad administrativa y la penal, cuando el administrador ha sido sancionado penalmente por su condición de tal.