El empresario ha de adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo. Así lo indica el Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo, siendo este un principio básico para garantizar la seguridad en todo centro de trabajo. Cuando no sea posible garantizar de este modo totalmente la seguridad y la salud de los trabajadores durante la utilización de los equipos de trabajo, el empresario tomará las medidas adecuadas para reducir tales riesgos al mínimo. Un real decreto extenso de importante contenido técnico que fue desarrollado para su aplicación por la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo.
El INSST ha publicado a fecha de 22 de noviembre 2021 la última actualización de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo que desarrolla el Real Decreto 1215/1997. Desde la publicación de la primera edición de esta guía en abril 2000 hasta día de hoy son muchos los cambios normativos y tecnológicos que han provocado su actualización progresiva, si bien hemos tenido que esperar 10 años para tener una tercera edición. En esta última edición, que sustituye a la publicada en noviembre de 2011, además de incorporar los cambios normativos que han tenido lugar a lo largo de estos últimos años, que afectan a la comercialización y utilización de los equipos de trabajo, se aclaran algunas cuestiones que se han planteado en relación con los usos prohibidos y no previstos de los equipos de trabajo, el cumplimiento de las disposiciones generales del anexo I y la formación requerida para la utilización.
Gran parte de estas novedades se desarrollan en sus Apéndices los cuales se listan a continuación:
Apéndice A. Disposiciones aplicables a las máquinas
Apéndice B. Otras disposiciones aplicables
Apéndice C. Comprobación de los equipos y accesorios de elevación
Apéndice D. Requisitos generales que debe cumplir el manual de instrucciones de una máquina sujeta al marcado CE
Apéndice E. Periodo transitorio
Apéndice F. Alcance y significado de la observación preliminar del Anexo I
Apéndice G. Bibliografía relativa a la evaluación de riesgos
Apéndice H. Técnicas, principios y componentes de eficacia probada para prevenir los sucesos peligrosos originados por los fallos más frecuentes en los sistemas de mando y categorías de resistencia a defectos de las partes de los sistemas de mando relativas a la seguridad
Apéndice J. Guía para la selección de resguardos y dispositivos de protección
Apéndice K. Prevención y protección contra las emisiones de gases, vapores, líquidos y polvo
Apéndice L. Prevención y protección contra incendios y/o explosiones
Apéndice M. Criterios mínimos sobre la formación de conductores de equipo de trabajo automotores
Apéndice N. Criterios sobre la elevación de personas con equipos diseñados para la elevación de cargas y sobre las plataformas de trabajo asociadas a dichos equipos
Apéndice P. Selección de los accesorios de elevación
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