Según describe el artículo 10 del REAL DECRETO 171/2004, «el empresario principal, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.»
Para ello, según indica el punto 2 del artículo 10 «antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.»
Por ello, y a modo de ejemplo explicativo, previo al inicio de la actividad, las empresas contratistas deberán hacer entrega al empresario principal de una copia de los certificados de formación en materia de prevención de riesgos laborales, registro de información acerca de los riesgos asociados al puesto de trabajo…etc. El empresario principal debe revisar la documentación entregada, analizar la conformidad o no de ésta y determinar medidas a establecer en caso de existir riesgos concurrentes.
2″Las acreditaciones deberán ser exigidas por la empresa contratista, para su entrega al empresario principal, cuando subcontrata con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio.»
Estas acreditaciones, deben ser IGUALMENTE exigidas por la empresa contratista a sus subcontratas (en base a los criterios definidos por empresario principal), para su entrega al empresario principal.
3. «El empresario principal deberá comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas.»
Es necesario destacar que en este último supuesto, el empresario principal responde solidariamente de las sanciones que les pudieran imponer a las contratistas y subcontratistas por las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales pudieran cometer en su centro de trabajo y durante la duración de la contrata, como establece el artículo 42.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones (LISOS).
El empresario principal, debería definir en el procedimiento de Coordinación de Actividades empresariales, la realización de visitas al centro de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, derivadas de la concurrencia de actividades. Estas prácticas, conocidas con el nombre de «Observaciones preventivas» o «Inspecciones de Seguridad», permiten realizar un seguimiento del cumplimiento de las instrucciones de seguridad y, si aplica, rectificación o ampliación de los procedimientos de trabajo establecidos.
Estas «herramientas de coordinación», utilizadas a menudo por el empresario principal en obras de construcción y en trabajos de mantenimiento en entornos industriales, serán objeto de desarrollo en este portal.