El próximo 1 de julio de 2022 terminará el plazo que cuentan las empresas instaladoras y mantenedoras para adaptarse al Real Decreto 298/2021 que modifica diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, entre las que se encuentra el reglamento de protección contra incendios. Con objeto de adaptarse a estas nuevas exigencias, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ha publicado la tercera revisión de la Guía Técnica de Aplicación del Reglamento Contraincendios.
La protección contra incendios, es uno de los aspectos más críticos a gestionar por parte de toda empresa. El riesgo de incendio, presente en toda instalación, aumenta su probabilidad de ocurrencia si se realizan actividades de riesgo eléctrico, riesgo químico entre otros tipos de riesgo. Es obligación de empresario titular del centro de trabajo proteger a todos los trabajadores para lo cual ha de determinar los riesgos laborales de la actividad y medidas prevención . Además de garantizar la seguridad de la instalación, con la aplicación de medidas de seguridad contra incendios reguladas en el RD 513 2017, cumplimiento de los requisitos de control, adecuación e inspección de instalaciones. Tareas que han de ser realizadas por empresas instaladoras, mantenedoras acreditadas y que, en consecuencia, ha de subcontratar.
Con objeto de realizar una buena coordinación de actividades empresariales las empresas ha de conocer, además de la normativa de aplicación contra incendios, los deberes y requisitos a controlar de las empresas instaladoras y mantenedoras. Puntos que se desarrollan en este artículo.
Descárgate la Guía Técnica que desarrolla el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios
¿Cuál es la normativa de aplicación contra incendios?
- Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios
- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
- Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, establecen que el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en su reglamentación específica
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
- Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
¿Cuándo es de aplicación el Reglamento de Protección Contra Incendios RIPCI?
Están sujetos a este Reglamento tanto las empresas instaladoras como las empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios. Asimismo, las exigencias técnicas de este Reglamento se aplicarán a los fabricantes, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos, y a todos aquellos que pudieran verse afectados por esta regulación.
Empresa Instaladora Contra Incendios. Requisitos.
Según desarrolla la Guía Técnica de Aplicación del Reglamento Contra Incendios los requisitos de las empresas instaladoras son .
- Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que, en el caso de ser persona jurídica, deberá estar constituida legalmente
- Contar con los medios humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad que, como mínimo, serán los que se determinan en el anexo III de este reglamento.
- Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
- Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 800.000 euros por siniestro. Esta cuantía mínima se actualizará por orden de la persona titular del Ministerio Industria, Comercio y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
- Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. El alcance del correspondiente certificado deberá incluir, explícitamente, el diseño, si procede, e instalación de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación.
- El certificado al que se hace referencia debe ser de un sistema de gestión de la calidad basado en la norma UNE-EN ISO 9001 “Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos”. En el alcance del certificado se deberá incluir explícitamente cada uno de los equipos o sistemas para los que se va a habilitar la empresa (ver lista en Artículo 11.1.a). No es válido poner alcances genéricos o ambiguos.
- También se podrá considerar válido un certificado del sistema de gestión de la calidad en base a otras normas (UNE, EN, ISO) o esquemas, siempre y cuando estos sean aplicables a la situación actual, garanticen que cumplen con su propósito de asegurar un nivel adecuado de calidad y cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento. En este sentido, hay que destacar que la entidad de certificación deberá estar acreditada expresamente para certificar dicho sistema de gestión de calidad. En todo caso, se recuerda que son las Comunidades Autónomas las encargadas de recibir las Declaraciones Responsables y las que tienen competencia para comprobar si las empresas cumplen con los requisitos aplicables.
- Para la instalación de sistemas de extinción mediante agentes gaseosos fluorados, se deberá estar en posesión de los certificados de cualificación previstos en el Reglamento (CE) nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y en el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
Empresa Instaladora Contra Incendios. Incumplimientos sancionados
Según desarrolla la Guía Técnica de Aplicación del Reglamento Contra Incendios los incumplimientos de las empresas instaladoras objeto de sanción son .
- La empresa instaladora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizados por ella misma.
- El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.
- La no presentación de la declaración responsable como empresa habilitada, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones, que deban figurar en dicha declaración, habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare el cese de la actividad y, si procede, en caso de infracciones muy graves según el artículo 31 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, o en función de la gravedad de la omisión, falsedad o inexactitud en que se haya incurrido, se imposibilite la presentación de una nueva declaración responsable durante el plazo de un año, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas.
Empresa Instaladora Contra Incendios. Requisitos. Obligaciones
Las obligaciones de las empresas instaladoras son las siguientes:
- Las obligaciones derivadas del cumplimiento de las prescripciones establecidas en este reglamento, relacionadas con la instalación de equipos y sistemas de protección activa contra incendios que ejecuten las empresas instaladoras.
- Las empresas instaladoras deberán abstenerse de instalar los equipos y sistemas de protección contra incendios que no cumplan las disposiciones vigentes que les son aplicables, poniendo los hechos en conocimiento del comprador o usuario de los mismos, por escrito y de forma fehaciente. No serán reanudados los trabajos hasta que no sean corregidas las deficiencias advertidas.
- Si en el curso de la ejecución de la instalación, la empresa instaladora considerase que el proyecto o documentación técnica no se ajusta a lo establecido en el reglamento, deberá, por escrito, poner tal circunstancia en conocimiento del autor de dicho proyecto o documentación, y del titular. Si no hubiera acuerdo entre las partes, se someterá la cuestión al órgano competente de la Comunidad Autónoma, para que ésta resuelva en un plazo máximo de dos meses.
- Una vez concluida la instalación, la empresa instaladora facilitará al titular o usuario de la misma, así como a la dirección facultativa, la documentación técnica e instrucciones de mantenimiento correspondientes a la instalación, necesarias para su buen uso y conservación.
Empresa Mantenedora Contra Incendios. Requisitos.
Requisitos de las empresas mantenedoras
Para poder ejercer las funciones de empresa mantenedora, la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa mantenedora, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
b) Contar con los medios humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad que, como mínimo, serán los que se determinan en el anexo III del reglamento
c) Para el mantenimiento de sistemas de extinción mediante agentes gaseosos fluorados, se deberá estar en posesión de los certificados de cualificación previstos en el Reglamento (UE) nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y en el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero.
d) Disponer de los medios materiales técnicos para el desarrollo de su actividad, incluyendo, en todo caso, el utillaje y repuestos suficientes e idóneos para la ejecución eficaz de las operaciones de mantenimiento en condiciones de seguridad.
e) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 800.000 euros por siniestro. Esta cuantía mínima se actualizará por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
f) Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. El alcance del correspondiente certificado, deberá incluir, explícitamente, el mantenimiento de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación
En el caso de extintores portátiles, la entidad de certificación acreditada deberá tener en cuenta los requisitos adicionales recogidos en la Norma UNE 23120 sobre “Mantenimiento de extintores portátiles contra incendios”.
Sobre la norma UNE 23120 “Mantenimiento de extintores de incendios”:
Las empresas mantenedoras deberán cumplir con lo dispuesto en dicha norma según lo que se indica en las tablas del Anexo 2 del presente reglamento:
– En la Tabla I, en el apartado de mantenimiento trimestral de extintores de incendio se dan primero una lista de operaciones a realizar y luego se dice que “También se entenderá cumplido este requisito si se realizan las operaciones que se indican en el «Programa de Mantenimiento Trimestral» de la norma UNE 23120”. Por lo tanto, para el mantenimiento trimestral existen dos opciones: O bien seguir la lista de la tabla, o bien hacer lo que pone en la norma. (Ambas operaciones son equivalentes).
– En la Tabla II se indica que hay que “realizar las operaciones de mantenimiento según lo establecido en el «Programa de Mantenimiento Anual» de la norma UNE 23120”. Por lo tanto, para estas operaciones, dicha norma es de obligatorio cumplimiento. También se entenderá como de obligado cumplimiento lo indicado en dicha norma sobre recarga de extintores, pruebas de presión (retimbrado) y sustitución de componentes y agentes extintores.
– En cuanto a los “medios materiales técnicos a disponer” que se piden en el Articulo 15.1.d del presente reglamento, se tomará como referencia el Anexo H de la norma.
Finalmente, en el caso de que haya alguna contradicción entre la norma UNE 23120 y el presente reglamento, prevalecerá lo que se diga en el reglamento. Cabe destacar que el Anexo G “Formación del personal técnico” de la norma UNE 23120:2011 debe interpretarse solamente como una recomendación, dado que los requisitos mínimos de los medios humanos aparecen regulados en el Anexo III del presente reglamento.
En el inicio de actividad, y por un periodo máximo de un año, se considerará cumplido este requisito con la acreditación de tener contratado el desarrollo e implantación de dicho sistema de gestión de la calidad, en los términos indicados en el párrafo anterior.
En el caso de los sistemas de alumbrado de emergencia, las empresas mantenedoras deberán cumplir únicamente lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y en la instrucción técnica complementaria correspondiente.
Empresa Mantenedora Contra Incendios. Obligaciones
Las empresas mantenedoras adquirirán las siguientes obligaciones en relación con los equipos o sistemas, cuyo mantenimiento les sea encomendado:
- Realizar las actividades de mantenimiento exigidas en este reglamento a los equipos o sistemas, de acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas originales, siempre y cuando afecten a la certificación del producto.
- Corregir, a petición del titular de la instalación, las deficiencias o averías que se produzcan en los equipos o sistemas, cuyo mantenimiento tiene encomendado.
- Entregar un informe técnico al titular, en el que se relacionen los equipos o sistemas que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias, que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento, que no cumplan con las disposiciones vigentes que les sean aplicables o no sean adecuados al riesgo de incendio del edificio, sector o área de incendio destinada a proteger.
- Conservar, al menos durante cinco años, la documentación justificativa de las operaciones de reparación y mantenimiento que realicen, sus fechas de ejecución, resultados e incidencias, elementos sustituidos y cuanto se considere digno de mención para conocer el estado de operatividad del equipo o sistema cuya conservación se realice.
- Emitir un certificado del mantenimiento periódico efectuado, en el que conste o se haga referencia a los equipos y sistemas objeto del mantenimiento, anexando copia de las listas de comprobación utilizadas, durante las operaciones y comprobaciones ejecutadas, con las anotaciones realizadas y los resultados obtenidos.
Anexo I se especifican las características que deben cumplir los sistemas de protección contra incendios en cuanto al diseño, y si se detectara que no se cumplen algunas de estas prescripciones durante el mantenimiento, se tendría que poner de manifiesto en el informe.
Algunos ejemplos de no adecuación a este reglamento:
– Si hay un cambio de productos almacenados en un sector de incendios y se detectara que el agente extintor de los extintores no es adecuado al riesgo o material inflamable/combustible existente,
– si hay un aumento de superficie del sector de incendio y la totalidad de la del mismo no queda cubierta por una BIE,
– si se coloca una nueva estantería o tabique móvil y esto provocara que la separación máxima entre cada BIE y su más cercana fuera superior a 50 m, o que la separación entre extintores fuera superior a 15 m, o entre dos pulsadores manuales fuera superior a 25 m, etc.
6. Comunicar al titular de los equipos o sistemas las fechas en que corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento periódicas establecidas en este reglamento.
7. En el caso de extintores de incendio, la empresa mantenedora colocará en todo extintor que haya mantenido, fuera de la etiqueta del fabricante del mismo, una etiqueta con su número de identificación, nombre, dirección, fecha en la que se ha realizado la operación, fecha en que debe realizarse la próxima revisión. Asimismo, las empresas mantenedoras de extintores de incendio llevarán un registro en el que figurarán los extintores y las operaciones realizadas a los mismos.
Empresa Instaladora Contra Incendios. Incumplimientos
Según desarrolla la Guía Técnica de Aplicación del Reglamento Contra Incendios los incumplimientos de las empresas instaladoras objeto de sanción son
1. La no presentación de la declaración a la que se hace referencia en el artículo 16, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones, que deban figurar en dicha declaración, habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare el cese de la actividad y, si procede, en caso de infracciones muy graves según el artículo 31 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, o en función de la gravedad de la omisión, falsedad o inexactitud en que se haya incurrido, se imposibilite la presentación de una nueva declaración responsable durante el plazo de un año, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas.
2. Cualquier hecho que suponga la modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración responsable, así como el cese de las actividades, o la prohibición temporal de presentar nueva declaración responsable, deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde presentó la declaración originaria, en el plazo de un mes.
3. En el caso de cese de la actividad, prohibición temporal de presentar una nueva declaración responsable o en el caso de modificaciones de datos a los que se refieren los apartados anteriores, el órgano competente de la Comunidad Autónoma actualizará los datos en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Ley 21/19912