Cuatro empresarios han sido condenados a un año y medio de presión por la muerte de un trabajador en 2019, al precipitarse desde una altura de 12 metros al realizar trabajos de instalación de placas solares en el Polígono La Paz de Teruel .
Los cuatro empresarios condenados son el administrador de la empresa Solats Energia Solar S. L.( aportó las líneas básicas de ese proyecto técnico así como los materiales), los administradores solidarios de la mercantil Heliotec 2006 (contribuyó a realizar el proyecto técnico y se encargó de su ejecución,) y de la empresa Umans S. L.
Trabajando a 12 metros de altura sin protección y sin ser informado de riesgos
La sentencia dictada por el Juzgado de lo penal de Teruel, considera en los hechos probados que las cuatro personas condenadas, responsables de las empresas implicadas en la instalación, incumplieron las medidas preventivas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, lo que “culminó con la presencia de dos trabajadores transitando por la cubierta de una nave a gran altura, sin medidas de protección colectivas ni individuales, de lo que derivó el fatal resultado de fallecimiento de uno de los operarios al precipitarse al vacío tras pisar en una placa traslúcida”. El impacto al caer al suelo le produjo un traumatismo craneoencefálico con destrucción de centros vitales que le ocasionó la muerte, según recoge el fallo judicial hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
La sentencia recoge que el fallecido no hacía uso del arnés, no había en el lugar línea de vida para su anclaje ni barandillas o redes, tampoco se habían evaluado los riesgos de la actividad a realizar y faltó formación e información de los trabajadores sobre el correcto uso de los equipos de protección individual. Hubo, además, descoordinación entre contratista y subcontratista. Señala la sentencia que en una inspección ocular realizada a la furgoneta de trabajo puesta por la empresa a disposición de los trabajadores se hallaron arneses y cascos, así como la línea de vida recogida en una mochila.
A continuación se profundiza en alguno de los incumplimientos indicados:
La evaluación de riesgos laborales
La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. Las evaluaciones de riesgos se pueden agrupar en cuatro grandes bloques:
• Evaluación de riesgos impuestas por legislación específica.
• Evaluación de riesgos para los que no existe legislación específica pero están establecidas en normas internacionales, europeas, nacionales o en guías de Organismos Oficiales u otras entidades de reconocido prestigio.
• Evaluación de riesgos que precisa métodos especializados de análisis.
• Evaluación general de riesgos.
El proceso de evaluación de riesgos se compone de las siguientes etapas que desarrollo más adelante
1. Análisis del riesgo, mediante el cual se:
a. Identifica el peligro
b. Se estima el riesgo, valorando conjuntamente la probabilidad y las consecuencias de que se materialice el peligro. El Análisis del riesgo proporcionará de qué orden de magnitud es el riesgo.
2. Valoración del riesgo, con el valor del riesgo obtenido, y comparándolo con el valor del riesgo tolerable, se emite un juicio sobre la tolerabilidad del riesgo en cuestión.
3. Si de la Evaluación del riesgo se deduce que el riesgo es no tolerable, hay que Controlar el riesgo. Al proceso conjunto de Evaluación y Control del riesgo se le suele denominar Gestión del riesgo.
4. Si de la evaluación de riesgos se deduce la necesidad de adoptar medidas preventivas, se deberá:
• Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual o de formación e información a los trabajadores.
• Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.
La evaluación de riesgos concurrentes
Todas las empresas que concurren en un mismo centro de trabajo deben informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en
particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades, según indica el RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales.
Tras este intercambio de información el empresario titular deberá de evaluar los riesgos concurrentes, establecer medidas preventivas para eliminar en origen o minimizar su ocurrencia o causalidad, dando instrucciones, informando de las medias a aplicar y estableciendo medios de coordinación entre otros.
Para realizar este análisis de riesgos concurrentes deberá tener en cuenta entre otros :
- Riesgos de los lugares de trabajo
- Uso de equipos de protección individual o colectiva
- Uso de equipos de trabajo móviles
- Uso de herramientas manuales
- Trabajos eléctricos
- Riesgos químicos
El deber de información del empresario titular
El deber de información es uno de los deberes más importantes, de obligado cumplimiento por parte de empresario titular/principal y contratas en toda situación de concurrencia. Según indica el RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales
“ El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.«
Por otra parte, no hay que olvidar que La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en sus artículos 18 y 19 establece la obligatoriedad de que todos los trabajadores reciban información y formación suficiente y adecuada, en materia preventiva.
¿Cómo deberá ser esta información?
- La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos del centro de trabajo sea relevante a efectos preventivos.
- La información se facilitará por escrito cundo los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves.
¿Sobre qué debo informar como empresa?
La información en materia preventiva tiene como finalidad dar a conocer a los trabajadores los posibles riesgos, su gravedad y las medidas de protección y prevención adoptadas, derivados del espacio de trabajo y tarea a ejecutar así como las condiciones en concurrencia. La formación preventiva debe contemplar:
- Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
- Las medidas y actividades de prevención y protección aplicables a dichos riesgos.
- Las medidas adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.
La evidencia de la transmisión de información al trabajador y que ésta ha sido entendida y asumida generará diversos tipos de registros, en los cuales se evidenciará el tipo de información transmitida y fecha, y que deberán ser cumplimentados y firmados por empresario y trabajador.
¿Qué equipo de trabajo se ha de utilizar cuando se realiza un trabajo temporal en altura?
Para responder esta cuestión se ha de acudir al Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura indica lo siguiente:
«En aplicación de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en concreto, en sus artículos 15, 16 y 17, y en condiciones ergonómicas aceptables desde una superficie adecuada, se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, teniendo en cuenta, en particular, que deberá darse prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual y que la elección no podrá subordinarse a criterios económicos.
- Las dimensiones de los equipos de trabajo deberán estar adaptadas a la naturaleza del trabajo y a las dificultades previsibles y deberán permitir una circulación sin peligro. La elección del tipo más conveniente de medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura deberá efectuarse en función de la frecuencia de circulación, la altura a la que se deba subir y la duración de la utilización. La elección efectuada deberá permitir la evacuación en caso de peligro inminente.
- La utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura deberá limitarse a las circunstancias en que la utilización de otros equipos de trabajo más seguros no esté justificada por el bajo nivel de riesgo y por las características de los emplazamientos que el empresario no pueda modificar.
- La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas se limitará a circunstancias en las que la evaluación del riesgo indique que el trabajo puede ejecutarse de manera segura y en las que, además, la utilización de otro equipo de trabajo más seguro no esté justificada.
- Dependiendo del tipo de equipo de trabajo elegido con arreglo a los apartados anteriores, se determinarán las medidas adecuadas para reducir al máximo los riesgos inherentes a este tipo de equipo para los trabajadores. En caso necesario, se deberá prever la instalación de unos dispositivos de protección contra caídas. Dichos dispositivos deberán tener una configuración y una resistencia adecuadas para prevenir o detener las caídas de altura y, en la medida de lo posible, evitar las lesiones de los trabajadores. Los dispositivos de protección colectiva contra caídas sólo podrán interrumpirse en los puntos de acceso a una escalera o a una escalera de mano.