Un empresario es condenado a tres meses de cárcel por no hacer una evaluación de riesgos laborales ni dar formación específica a un trabajador, que falleció por el impacto en el tórax de la maquinaria con la que estaba trabajando. El trabajador pertenecía a una empresa especializada en el tratamiento de aguas. La empresa había sido contratada para para atender una avería de lámpara ultravioleta de un tanque a presión donde se almacena agua. Dicha empresa contratista había sido adjudicataria del contrato para el mantenimiento de equipos de diversos centros de trabajo, propiedad de una empresa titular.
El trabajador fallecido no tenía la formación necesaria para hacer ese trabajo, no fue informado del peligro y esta situación no aparecía reflejada en la evaluación de riesgos de la empresa entregada a sus trabajadores. El condenado (era director técnico, consejero delegado con capacidad de decisión y control) según los jueces, “incumplió su obligación de garantizar la seguridad del trabajador” no puso ninguna medida en marcha.
Un accidente que podía haberse evitado.
El trabajador tenía que acceder al tanque para identificar la avería para poder sustituir la lámpara por una que funcionase. En el momento de desatornillar el sistema para extraer la lámpara uno de los manguitos se rompió y la presión hizo que la lámpara estropeada saliera despedida directa hacia el tórax del trabajador, quien falleció horas después. Un suceso que podía haberse evitado tal y como muestra el análisis de causas judicial.
El empresario:
- No elaboró, la evaluación de riesgos del trabajo de mantenimiento de la lámpara que terminó golpeando al trabajador.
- No facilitó al trabajador la información necesaria sobre el modo de hacer el trabajo con seguridad. No se le comunicó que antes de las operaciones de mantenimiento se debía apagar y desconectar la alimentación eléctrica y antes de comenzar operaciones sobre lámparas UV tenía que desconectar el equipo, poniendo en peligro grave al trabajador, lo que desembocó en el accidente descrito.
- No le facilitó la formación adecuada para efectuar los trabajos de sustitución de lámpara UV.
- No le había proporcionado “la formación necesaria” para hacer estas tareas de mantenimiento al ser maestro industrial. Por lo tanto, estaba haciendo una tarea especialista, sin que tuviera capacitación para la manipulación y mantenimiento de maquinaria especializada como la involucrada en el accidente.
- La evaluación de riesgos que recibió de manos de la empresa titular no recogía “el riesgo de trabajar con equipos de trabajo con energía hidráulica”.
El empresario puso al trabajador en grave peligro por no evaluar los riesgos ni proporcionarle la formación necesaria
En definitiva, concluye la Justicia, el trabajador fallecido “carecía de formación suficiente y adecuada e información de los riesgos en relación con este puesto de trabajo, sin que se le informara que debía desconectar el equipo antes de comenzar los trabajos”.
La Evaluación de riesgos laborales
El empresario tiene la obligación de evitar los riesgos, evaluar aquellos que no puedan ser evitados y combatir los riesgos en su origen, Mediante la evaluación de riesgos laborales obtiene la información necesaria para estar en condiciones de tomar decisiones sobre la necesidad o no, de adoptar acciones preventivas, y en caso afirmativo el tipo de acciones que deben adoptarse.
El empresario, cuándo tiene la obligación de realizar una evaluación de riesgos?
Todo puesto de trabajo inicial deberá ser evaluado. Para ello se tendrán en cuenta las condiciones de trabajo existentes o previstas así como las características del trabajador (aspectos como edad, género o sensibilidad especial)
Además de la evaluación inicial, deberá volver a ser evaluado todo puesto de trabajo que pueda verse afectado por:
a) La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías a la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
b) El cambio en las condiciones de trabajo
c) La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido los hagan especialmente sensibles a las condiciones del puesto.
Adicionalmente, la evaluación de riesgos deberá volver a revisarse :
- Cuando así lo establezca una disposición específica
- Cuando se hayan detectado daños en la salud de los trabajadores
- Cuando las actividades de prevención puedan ser inadecuadas o insuficientes
La formación en prevención de riesgos laborales
Según el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el empresario debe garantizar que cada trabajador recibe una formación teórica, práctica, suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos laborales. A pesar de esta obligación, el no hacerlo, es una de las infracciones más denunciadas por la inspección de trabajo y causa en muchos procesos judiciales.
La formación en prevención de riesgos laborales ha de realizarse en el momento de la contratación y ante todo cambio en las fucniones del puesto. Igualmente la formación que recibe el trabajador en materia preventiva ha de ser actualizada y siempre que se introduzcan nuevas tecnologías, cuando se producen cambios en los equipos de trabajo.
En todo caso será la evaluación de riesgos del puesto quien va a determinar la obligatoriedad de impartir de nuevo o no una formación.
Además de este precepto legal obligatorio, es muy recomendable que se realicen acciones formativas de refresco para actualizar conocimiento y generar conciencia preventiva.