Según la Ley 54/2003, la empresa podrá designar como recurso preventivo:
- «Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
- Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
- Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
- Uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.»
¿QUIEN PUEDE ACTUAR COMO RECURSO PREVENTIVO?
Según la Ley 54/2003, «…el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, siempre que reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesaria en las actividades y procesos y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.»
En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario:
- «Deben contar con la formación preventiva correspondiente, siendo como mínimo, la que les capacita como Técnico de Prevención con funciones del nivel básico.
- En determinados supuestos pueden ser necesario que la formación sea de nivel intermedio o superior, o bien, una formación complementaria a la de nivel básico.
- El trabajador designado debe tener capacidad suficiente para desempeñar las funciones, contar con conocimientos, cualificación y experiencia necesaria en las actividades o procesos en los que debe desarrollar las mismas.»
En relación a este punto, surgen dudas a la hora de definir quien puede ser designado recurso preventivo:
– ¿El trabajador designado debe pertenecer a la empresa? Se deduce que sí y, en este caso, contará una función diferente a la preventiva (en caso contrario pertenecería al Servicio de Prevención propio).
– No hace falta que el trabajador designado tenga un contrato indefinido, pertenezca al comité de seguridad y salud…etc. Nada de ello interfiere en las funciones de vigilancia que desarrolla en obra el recurso preventivo.
– No hay restricciones ni limitaciones legales en cuanto a la asignación del recurso preventivo por parte del empresario a cualquier trabajador, sempre y cuando tenga conocimientos, cualificación y experiencia suficientes.