El REAL DECRETO 1627/1997, por el que se establecen Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción se puede estructurar en diversos apartados, teniendo en cuenta sus implicaciones legislativas en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.
Las funciones del coordinador de seguridad y salud, descritas en el artículo 9 del REAL DECRETO 1627/1997:
1. Las funciones vinculadas a la Ejecución de obra. Se especifica en los apartados a-c y d-f del artículo 10 del REAL DECRETO 1627/1997, y corresponde a la Coordinación de la aplicación de los principios generales de prevención:
– Tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
– Estimar la duración requerida para la ejecución de los distintos trabajos o fases de trabajo.
2. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del REAL DECRETO 1627/1997:
– Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
– Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
– Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
3. Las funciones vinculadas a su implicación en los aspectos de coordinación entre empresas y autónomo presentes en la obra se especifica:
– Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales a cualquier nivel de contratación mediante:
1. La convocatoria de reuniones entre las empresas intervengan en la obra. En estas reuniones se analizarán conjuntamente los Planes de Prevención para poder detectar las posibles interferencias entre los mismos, con objeto de adoptar medidas que eviten los riesgos motivados por dichas interferencias.
2. El análisis y correspondencia en obra de que los métodos de trabajo que tengan previsto desarrollar todas las empresas que tomen parte en la obra.
En el momento en que haya un accidente, que cambie el plan de seguridad y salud, o que haya un incumplimiento de lo establecido previamente para la seguridad de la obra, deberán adecuarse los medios de coordinación.