Cada empresario tiene el deber de informar a sus trabajadores de los riesgos derivados de la actividad a realizar en un centro de trabajo, y de las medidas preventivas a adoptar con objeto de evitar o minimizar el riesgo; en los términos previstos en el artículo 18.1 de la LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Cuando varias empresas confluyen en un centro de trabajo ajeno para realizar una actividad determinada, en un área de trabajo compartida, se tiene que tener en cuenta:
– Los riesgos derivados de la propia actividad a realizar, que ha sido objeto de contrato.
– Los riesgos del las instalaciones o área de trabajo.
– Los riesgos derivados de las empresas contratistas con quienes comparten área de trabajo.
La información deberá contemplar, por lo tanto:
– Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
– Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados.
– Las medidas y protocolos establecidos en caso de actuación por emergencia.
La forma más común que tiene el empresario concurrente, para transmitir esta información a sus trabajadores, es el establecimiento de sesiones previas al inicio de la actividad contratada. Por medio de estas sesiones se transmiten todas las instrucciones e información de interés en prevención de riesgos laborales que el empresario titular ha comunicado a las empresas contratistas y se les recuerda, entre otras, las medidas preventivas derivadas de su actividad.
El empresario principal establecerá con las empresas concurrentes reuniones periódicas de coordinación, como herramienta de seguimiento, además de aquellas ocasiones donde la obligatoriedad de informar está legislada (artículos 18, 21 y 24 de LEY 31/1995) deberá informarle:
«1. Cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos.
2. Cuando se haya producido una situación de emergencia.
3. Por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves.»
En consecuencia, las empresas concurrentes deberán transmitir la información derivada de estas situaciones especiales, así como de las reuniones de seguimiento. En estas reuniones entre el empresario titular y la empresa contratista, se hace un seguimiento del cumplimiento derivado de los requisitos documentales y del resultado, entre otros, de las inspecciones de seguridad realizadas.
Finalmente, no hay que olvidar que el empresario titular del centro de trabajo deberá tener un recibí como prueba de la entrega y difusión de la información al personal de la empresa contratista a sus trabajadores.