El art.5 del REAL DECRETO 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico indica «De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre el riesgo eléctrico, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación de este real decreto.»
Esto implica que, cuando varias empresas concurren en una misma zona de trabajo, se ha de tener en cuenta que esta formación e información de la que habla el artículo 5, no solo atañe a los trabajadores que realizan operaciones en las instalaciones eléctricas sino a todos aquellos trabajadores que, por su cercanía física a las instalaciones, puedan estar expuestos a los riesgos que genera la electricidad. Para establecer la formación adecuada a cada destinatario, habrá que diferenciar entre:
a. Trabajadores instaladores o mantenedores de equipos y/o instalaciones eléctricas. En virtud de la actividad que desarrolle el trabajador eléctrico, la formación tendrá que incidir en los riesgos que se puedan presentar con mayor frecuencia, completándose con indicaciones precisas sobre las prácticas concretas que deben evitarse o aplicarse.
b. Trabajadores cuya actividad, no eléctrica, se desarrolla en proximidad de instalaciones eléctricas, susceptibles de mantenimiento. Además de la formación e información de tipo general indicadas en el apartado anterior, los trabajadores deberían ser formados sobre las medidas de prevención que se deben adoptar para, por ejemplo, no invadir la zona de peligro.
En los apartados 13, 14 y 15 del Anexo I del REAL DECRETO 614/2001, se mencionan tres tipos de trabajadores definidos en función de la formación/ cualificación que deben poseer: «trabajador autorizado», «trabajador cualificado» y «jefe de trabajo». Se abordarán las necesidades formativas y responsabilidades de cada uno de estos trabajadores, en posteriores artículos.