El Registro de Empresas Acreditadas, también conocido como (REA), tiene como principal objetivo el acreditar que las empresas que operan en el sector de la construcción, cumplen los requisitos de capacidad y de calidad de la ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Por lo tanto, este registro de empresas, es una forma de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y de asegurar el cumplimiento por parte de las empresas de las exigencias establecidas en la legislación de prevención de riesgos.
Empresas obligadas a inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas
A partir del día 26 de agosto de 2008, toda empresa que pretenda ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra y que realicen labores de construcción, excavación, rehabilitación, reparación, instalación, montaje o desmontaje de prefabricados…. deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral donde esté ubicado el domicilio social de la empresa.
La normativa reguladora de la subcontratación en el Sector de la construcción, que aplica el Registro de Empresas Acreditadas es el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto por el que se desarrolla la LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Es por ello que a partir de la aplicación de esta norma, las empresas que contraten o subcontraten la realización de cualquier tipo de trabajo en una obra, deberán acreditar que sus empresas contratistas o subcontratistas están inscritas en el Registro pertinente, solicitando para ello un certificado de inscripción.
Esta inscripción supone la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos de calidad y solvencia –a excepción de la obligación de disponer de un porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos- que impone la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.
¿Qué empresas están obligadas a inscribirse en el REA?
El Registro de Empresas Acreditadas es necesario en las empresas contratistas y subcontratistas del sector de la construcción que realicen trabajos de construcción, excavación, rehabilitación, reparación, instalación, montaje o desmontaje de prefabricados…. que tengan como mínimo un 30% de trabajadores indefinidos. De esta forma se asegura el cumplimiento del requisito de estabilidad en el empleo.
Las empresas de nueva creación, deben solicitar la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, una vez finalizado el sexto mes natural desde su creación, a excepción de algunos supuestos que están previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
En le caso de las cooperativas, este porcentaje del 30% se calcula en base a los trabajadores por cuenta ajena, como también se incluye el número de socios trabajadores para llevar a cabo el calculo de este porcentaje.
¿Qué se acredita a través de la inscripción en el REA?
A través del Registro de Empresas Acreditadas, las empresas deben acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia y calidad a que obliga el artículo 4, apartados 1 y 2a) de la Ley de Subcontratación en el Sector de la Construcción (LSC)
Estos requisitos de solvencia y calidad a acreditar en los REA son los siguientes
- Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos, asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la actividad empresarial.
- Acreditar que su todo el personal de la empresa cuenta con la formación necesaria en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
- Acreditar que la empresa a contratar dispone de una organización preventiva adecuada.
Una vez inscritas, las empresas deberán:
- Comunicar cualquier variación de los datos identificativos de la empresa.
- Renovar la inscripción cada tres años.
- Solicitar la cancelación de la inscripción en el REA, cuando corresponda.