En el imparable proceso de externalización de servicios que se está produciendo, muchas empresas optan por contratar el mantenimiento de sus instalaciones y equipos con empresas especializadas. El RD 171/2004 de Coordinación empresarial, hace hincapié en los mecanismos de coordinación empresarial para asegurarse de que los trabajos considerados peligrosos y aquellos que intervengan trabajadores de empresas diferentes estén debidamente controlados.
La responsabilidad de la empresa principal es absoluta y los trabajadores ajenos han de tener las mismas garantías de seguridad que los trabajadores propios. La jurisprudencia ha considerado que el mantenimiento es una actividad considerada «propia» de la empresa y sus responsabilidades no pueden verse delegadas en otros. Por tanto, la evaluación de riesgos, la formación de los trabajadores y el control de las condiciones de trabajo, equipos y actividades deben ser realizadas con plena responsabilidad de la empresa principal. Para facilitar la necesaria coordinación de actuaciones la reglamentación establece una serie de pautas de actuación, como la información mutua de los riesgos que pueden afectar a los trabajadores de ambas empreas y las actuaciones de seguimiento y control, para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que realizan los trabajos y de sus resultados.
También resulta imprescindible, aunque la reglamentación no lo exprese específicamente, que se seleccione debidamente a las empresas a contratar, demostrándose que disponen de los recursos y competencias necesarias para la realización segura de los trabajos y que hay establecidas claúsulas de salvaguarda en los contratos para exigir responsabilidades a la empresa subcontratada cuando incumpla aspectos de seguridad y salud en el trabajo.
Dicho con otras palabras, es necesario que en el proceso de valoración de las empresas de mantenimiento a contratar, se consideren aspectos como prioritarios, independientemente de los aspectos técnicos y de calidad, la Prevención asumida y demostrada a través de su Plan de Prevención, la Evaluación de riesgos y la Planificación preventiva, los procedimientos preventivos y los índices de siniestralidad, entre otros aspectos de interés.
Fuente: Nº64 Revista Seguridad y Salud en el Trabajo