¿En qué Registro de Empresas Acreditadas se tiene que solicitar la inscripción de la empresa?Trámites de Inscripción
La Inscripción en el REA debe realizarse en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral competente del territorio donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista. Dicha inscripción tendrá validez en todo el territorio nacional.
Se pueden realizar tramitaciones de Inscripción de manera presencial y de manera electrónica en aquellas Comunidades Autónomas en las que así lo establezca la norma de creación del correspondiente Registro. Es importante destacar que algunas Comunidades Autónomas sólo admiten la tramitación electrónica a través de la página http://rea.mtin.gob.es/rea/ seleccionando previamente la provincia donde se encuentre su domicilio social.
¿Quién y cómo se solicita al REA el certificado acreditativo de que una empresa está inscrita en el REA?
Todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajar en una obra de construcción están obligadas desde el día 26 de agosto de 2008 a estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas. Por ello, cualquier empresa (empresa comitente) que pretenda contratar o subcontratar con otra empresa X, deberá comprobar que ésta última ha cumplido con su obligación de estar inscrita en el REA, y para ello deberá solicitar certificación acreditativa de inscripción en el REA dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato.
Además, cualquier persona y cualquier empresa, puede comprobar que si la empresa X está inscrita en el REA a través de una consulta simple en la página Web: http://rea.mtin.es/rea/pub/consulta.htm
¿Qué efectos tiene la solicitud de un certificado de acreditación de inscripción en el REA para la empresa comitente?
Cuando la empresa comitente (la que contrata o subcontrata con otra) obtiene la certificación relativa a la inscripción en el Registro de una empresa subcontratista, se entenderá que ha cumplido con su deber de vigilar el cumplimiento por dicha empresa subcontratista de las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
En tal caso, y sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la legislación laboral, la empresa comitente quedará exonerada durante la vigencia del contrato y para una sola obra de construcción de la responsabilidad prevista en el artículo 7.2 de la citada Ley para el supuesto de incumplimiento por dicho subcontratista de las obligaciones de acreditación y registro.
Además de la inscripción y, en relación con el REA, ¿Qué más obligaciones tienen las empresas?
Una vez inscritas, las empresas deberán:
– Comunicar cualquier variación de los datos identificativos de la empresa.
– Renovar la inscripción cada tres años.
– Solicitar la cancelación de la inscripción en el REA, cuando corresponda.
Fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigración