Durante esta semana hemos publicado diversos artículos resultantes del análisis del ”Apéndice 1.- Coordinación de actividades empresariales y recurso preventivo en las obras de construcción”, del borrador de la Guía Técnica de Seguridad y Salud en Obras de Construcción. El apéndice 1 presenta los principales conceptos relativos a la coordinación empresarial dentro de una obra de construcción, de los que hablamos en el anterior artículo.
Dentro de las medidas de coordinación, por su carácter singular, se hace una especial alusión a la figura delrecurso preventivo. En este artículo abordamos dos aspectos claves, cuales son las responsabilidades de la figura del recurso preventivo y los deberes del empresario con éste.
FUNCIONES DEL RECURSO PREVENTIVO
En lo que se refiere a sus funciones, «el principal cometido de la persona designada como recurso preventivo será el de vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que haya determinado su presencia, con el objeto de conseguir un adecuado control de dichos riesgos».
En concreto, en el caso de las obras de construcción, «la presencia del recurso preventivo tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de éstas (disposición adicional 14ª, Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales). Su vigilancia se ajustará a las medidas incluidas en el mencionado plan de seguridad y salud relativas a los trabajos que han hecho necesaria su presencia.
En cualquier caso, no hay que olvidar que el artículo 16.2.a de la Ley 31/1995 señala que “cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas”. «A estos efectos, el empresario deberá controlar la actividad de sus trabajadores aún a pesar de que dicho control no implique la obligación de designar un recurso preventivo.» Por último «para poder desarrollar su actividad, la normativa determina que el recurso preventivo deberá permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que motivó su presencia (art. 22 bis.3, RSP).
DEBERES DEL EMPRESARIO CON EL RECURSO PREVENTIVO
El recurso preventivo debe disponer «de la información comprendida en el correspondiente plan de seguridad y salud que contiene los medios y procedimientos de trabajo que deberán ser considerados en la ejecución de la actividad potencialmente peligrosa.» No obstante, con el fin de facilitar el trabajo del recurso preventivo, «el empresario debe garantizar que éste dispone de la información necesaria para desempeñar una vigilancia eficaz». Por otra parte, «el contratista será el responsable de asegurar que los recursos preventivos son suficientes en número y disponen de los medios necesarios para desempeñar con eficiencia su tarea. Reglamentariamente queda establecido que cuando, «como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia deberán dar las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.» El contratista ha de definir el procedimiento a seguir para que el recurso preventivo pueda cumplir con esta obligación. «Por otro lado, «si durante su vigilancia se observara una ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, el recurso preventivo deberá poner tales circunstancias en conocimiento del empresario (contratista) que procederá, de manera inmediata, a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación del plan de seguridad y salud en el trabajo en los términos previstos en el artículo 7.4 del RD 1627/1997.»
Referencia: Borrador cero Noviembre 2011 Guía Técnica Seguridad y Salud en las Obras de Construcción