Mediante el REA (Registro de Empresas Autorizadas) se acredita el cumplimiento de los requisitos de solvencia y calidad, de empresas que subcontratan, en el sector construcción, a los que obliga el artículo 4, apartados 1 y 2 a) de la Ley de Subcontratación en el Sector de la Construcción (LSC), esto es:
1. Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos, asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la actividad empresarial.
2. Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
3. Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada.CANCELACION DE LA INSCRIPCION EN EL REA
1. Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos, asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la actividad empresarial.
2. Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
3. Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada.CANCELACION DE LA INSCRIPCION EN EL REA
El artículo 7 del R.D. 1109/2007, por el que se desarrolla la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, contempla dos supuestos de cancelación de la inscripción:
— Por parte de la propia empresa, cuando cese en la actividad que determinó su inclusión en el ámbito de aplicación de la normativa de subcontratación o cuando deje de cumplir los requisitos exigidos legalmente para la inscripción. El procedimiento de solicitud puede iniciarse en cualquiera de los lugares del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se dirigirá a la Autoridad Laboral competente (donde esté practicada la inscripción que se va a cancelar) dentro del mes siguiente al hecho que la motiva y se utilizará el modelo previsto al efecto en el Anexo I-B del citado Real Decreto
— Cancelación de oficio por parte de la Autoridad Laboral competente (la correspondiente a donde está inscrita la empresa) en los supuestos en que, por los datos obrantes en su poder, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, tenga conocimiento de que la empresa ha cesado en la actividad o ha dejado de cumplir los requisitos por su inscripción (cancelación).Puede darse el caso de que su empresa haya sido cancelada por no renovación en el plazo previsto. En el caso de querer seguir figurando en el registro, deberá realizar una nueva inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas. El sistema le otorgará un número REA diferente en cada nueva inscripción.Fuente: Sitio web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social