El Estatuto del trabajo autónomo aprobado por la Ley 20/2007, de 11 julio, en materia de coordinación de actividades preventivas, a través de su artículo 8.3, remite expresamente a los artículos 24.1 y 24.2 de la Ley31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que procede el examen de dichos preceptos legales junto con el Real Decreto 171/2004 para analizar el alcance de estas obligaciones, diferenciadas desde la perspectiva del Trabajador autónomo y del empresario que le contrata:
I) El artículo 24.1 de la Ley 31/95 y el Capítulo II del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, regulan la concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo. En este caso se prevé un deber de cooperación en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales y se establece un deber de información recíproca sobre los riesgos específicos de las actividades desarrolladas que puedan afectar a trabajadores de otras empresas presentes en el centro y la incidencia de la concurrencia en los mismos. En consecuencia, la concurrencia del trabajador autónomo con otros trabajadores en un mismo centro de trabajo le sitúa en una doble posición jurídica:
a) Por un lado, tiene la obligación de informar acerca de los riesgos que proyecta sobre los demás, información que se facilitará por escrito cuando los riesgos sean graves o muy graves. Para poder cumplir esta obligación es preciso que el trabajador autónomo identifique los riesgos de su actividad y lleve a cabo una calificación de los mismos con objeto de determinar si la información debe o no facilitarse por escrito: evaluación de riesgos
b) Por otro lado, tiene derecho a ser informado acerca de los riesgos que proyectan los demás trabajadores concurrentes sobre él, así como sobre las situaciones de emergencia que se produzcan, información que facilitará a sus trabajadores por cuenta ajena (en su caso). Para que el ejercicio de este derecho sea eficaz, el trabajador autónomo requiere formación en prevención de riesgos laborales que le permita asimilar la información facilitada.
II) El artículo 24.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Capítulo III del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, prevé la concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular. En este caso el empresario titular del centro debe informar a las empresas y a los trabajadores autónomos concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, así como de las medidas preventivas y de emergencia. El trabajador autónomo concurrente, en correspondencia con el deber del empresario, tiene las siguientes obligaciones:
– Tener en cuenta la información recibida del empresario titular del centro de trabajo.
– Cumplir las instrucciones dadas por el titular del centro de trabajo. Deberían ser, como ejemplo: señalización y limitación de acceso zonas especialmente peligrosas del centro de trabajo y especificaciones relativas al uso de máquinas, equipos…
– Trasladar esta información e instrucciones a los trabajadores a su cargo (en su caso).
Fuente: «Trabajador autónomo. Coordinación de actividades preventivas». Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo