¿Qué se entiende por trabajador autónomo? Referencias legales
Se entiende por trabajador autónomo de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 20/2007, toda aquella persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no, ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Se incluyen también en esta definición a sus familiares que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e del RDL 1/1995. En el ámbito concreto del sector de la construcción, el artículo 2.1. j del RD 1627/1997 define al trabajador autónomo como la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Por otra parte, al considerar a los trabajadores autónomos hay que diferenciar entre dos situaciones, cuando éstos no tienen trabajadores por cuenta ajena o cuando ocurre lo contrario, en cuyo caso pasan a tener la consideración de empresarios de acuerdo con la definición del artículo 1.2 del RDL 1/1995 (todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de trabajadores por cuenta ajena).
¿Qué obligaciones tiene el trabajador autónomo? Referencias legales
Tal y como se establece en el artículo 24 de la Ley 31/1995 y se desarrolla en el RD 171/2004, la obligación de la coordinación de las actividades resulta de aplicación también a los trabajadores autónomos, de la misma forma que a las empresas cuyos trabajadores desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.
En referencia a esta obligación, a nivel normativo debe destacarse los siguientes preceptos:
• Artículo 24.5 de la Ley 31/1995: “Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo”.
• Artículo 4.2 del RD 171/2004, sobre las obligaciones de las empresas en caso de concurrencia: “el deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos”.
• Artículo 9.4 del RD 171/2004 sobre las obligaciones de las empresarios en caso de concurrencia cuando exista un empresario principal: “Las medidas a que se refieren los apartados anteriores serán de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre el empresario titular y ellos”. (Estas medidas se basan en tener en cuenta lainformación recibida y cumplir con las instrucciones facilitadas por el empresario titular).
• Artículo 12.1.d del RD 1627/1997 sobre las obligaciones de los trabajadores autónomos en las obras de construcción: “ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la LPrL, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido”.
• Artículo 8.3 de la Ley 20/2007 sobre la prevención de riesgos laborales en los trabajadores autónomos: “Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la LPrL”
Fuente: Nota Técnica de Prevención 919. Coordinación de actividades empresariales (II)