Necesidad de un procedimiento de coordinación de actividades empresariales.
El artículo 16 de la Ley 31/1995 hace referencia a la obligación de que todas las empresas dispongan de un plan de prevención de riesgos laborales que contenga la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. El art. 2.2 del Real Decreto 39/1997 al desarrollar el contenido del plan, hace alusión en su apartado «c», a los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales. Dentro de estos procedimientos, puede situarse el de coordinación de actividades empresariales.
Además, de este marco legal, hemos de recordar que la elaboración de un procedimiento sobre la coordinación de actividades preventivas por parte de cada empresa, ayuda a planificar cuidadosamente esta coordinación, evitando fallos frecuentes debidos a una escasa comunicación, así como las improvisaciones y los errores. Este procedimiento permite agilizar y asegurar el conocimiento y cumplimiento de todas las actuaciones que se deben llevar a cabo de acuerdo con el art. 24 de la LPRL, así como con el RD 171/2004 y, en definitiva, garantizar las medidas de prevención necesarias para todos trabajadores de cualquier centro de trabajo, en el que existan posibles interacciones e incompatibilidades de las actividades por parte de diversas empresas o trabajadores autónomos concurrentes, siempre que puedan generar riesgos para la seguridad y salud de cualquier trabajador que se encuentre presente.
Realización del procedimiento de coordinación de actividades empresariales. ¿Por dónde empezamos?
Para realizar un procedimiento de este tipo, cada empresa debería de plasmar por escrito la secuencia de las acciones y trámites a seguir para coordinar las actividades empresariales en su centro de trabajo. Para ello, es necesario una etapa previa de análisis donde deberán intervenir todos los departamentos de la empresa que tengan una función específica en la coordinación empresarial. Por otra parte, deberá tener en cuenta tanto sus características y particularidades propias, como del sector, actividades del centro, tamaño, organización de la prevención, sistema de gestión de prevención, etc. de forma que redacte su propio procedimiento específico en materia de coordinación que le resulte útil, en función de si actúa como empresa concurrente, empresario titular o principal. Es importante definir los registros correspondientes a rellenar en cada caso, previamente diseñados por la empresa, así como el establecer la ubicación, archivo y control de toda la documentación derivada de la gestión de la coordinación, la forma de implantación y divulgación del procedimiento para garantizar el conocimiento y efectividad del mismo por parte de todos los sujetos afectados.
A lo largo de sucesivos artículos iremos profundizando en la metodología para la realización de un correcto procedimiento de coordinación de actividades empresariales.
Fuente: NTP 919 «Coordinación de Actividades Empresariales (II)» INSHT