Promotor, proyectista y dirección facultativa son figuras que intervienen en las obras de construcción y que también tienen unas funciones definidas en materia de coordinación de seguridad y salud, regladas en el artículo 2 del REAL DECRETO 1627/1997 y que se desarrollan a continuación:
Promotor: Es la persona física o jurídica por cuenta de quien se ejecuta la obra. ¿Qué debe hacer el Promotor para cumplir con sus obligaciones en coordinación de actividades empresariales?
■ Designar a los técnicos competentes (Proyectista, Coordinador de Seguridad y Salud y Dirección Facultativa) y controlar sus funciones, así como,informar de ello, a la empresa contratista.
■ Encargar la elaboración del Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud.
■ Garantizar que todas las empresas concurrentes cumplen con sus obligaciones en materia preventiva.
■ Dar instrucciones a los empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo, medidas preventivas y medidas de emergencia a adoptar, a través del Coordinador de Seguridad y Salud y la Dirección Facultativa
Proyectista: Es el autor que, por encargo del promotor, realiza toda o parte del proyecto de obra. Su obligación general es aplicar los principios generales de prevención para la concepción, estudio y elaboración del proyecto.
Dirección facultativa: Es el técnico/s competente/s designado por el promotor para dirigir y controlar el proyecto o la ejecución de la obra. La Dirección facultativa ejerce las funciones del Coordinador de Seguridad y Salud cuando éste no existe.
Fuente: Manual de Prevención en Riesgos Laborales. Confederación canaria de Empresarios