La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial ha aprobado, con fecha 26 de marzo de 2012, la circular interpretativa sobre la expedición de los carnés regulados en el Decreto 30/2010, de 2 de marzo, que aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 12/2008 de seguridad industrial, así como la modificación en la tramitación de las empresas auto mantenedoras. Este decreto, recordamos, es aplicable a los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial y otros agentes sometidos a autorización o comunicación previa que intervienen en la seguridad industrial en el territorio de Cataluña.
Adaptándose a la normativa europea vigente y siguiendo en la línea de simplificación administrativa y eliminación de cargas a las empresas y profesionales, esto cambio ha supuesto la eliminación en Cataluña desde el día 26 de marzo de 2012, de los siguientes carnés:
- Instalador/ a eléctrico, en sus categorías de básica y especialista
- Instalador/ a de gas en sus categorías A, B y C
- Instalador/ a de agua
- Instalador/ a , conservador/a y reparador/a frigorista
- Instalador/ a de instalaciones petrolíferas (IP-1)
- Instalador / a de instalaciones petrolíferas (IP-2)
- Reparador/ a de instalaciones petrolíferas (RP)
- Operador industrial de calderas
Los trabajos de mantenimiento, reparación y la operación de instalación industrial deben estar realizados por los profesionales competentes. La competencia de estos profesionales se puede acreditar mediante una determinada titulación que le reconoce, de forma directa, la capacidad para poder actuar como instalador o bien después de haber superado las pruebas que realiza el Departamento.
Para más información pueden consular:
Circular de la DG de Energía, Minas y Seguridad Industrial de 25 de marzo de 2012, interpretativa sobre la expedición de carnés (Descargar)