Es bastante frecuente que las empresas que acceden a un centro de trabajo para la realización de un servicio determinado utilicen equipos de trabajo propiedad del titular, entendiendo como tal cualquier «maquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo», según la definición del Real Decreto 1215/97 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Según lo indicado en este Real Decreto, desarrollado en la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los riesgos de Equipos de Trabajo (noviembre 2011), las obligaciones del empresario titular del centro de trabajo con las empresas contratista son las siguientes:
– El titular del centro de trabajo tiene la obligación de INFORMAR a las empresas contratistas de los riesgos a los que pueden estar sometidos en su puesto de trabajo y medidas preventivas, lo que implica e incluye la evaluación de los riesgos originados por los equipos de trabajo empleados en ese puesto. La evaluación de los riesgos del equipo permitirá determinar si las características del equipo, su forma de utilización o las características de su entorno (espacio, iluminación, etc.) son seguras. Es necesario en este punto, aclarar la extensión del término “utilización” que incluye todas las actividades relativas a cualquiera de las fases del ciclo de vida de un equipo de trabajo: tales como el montaje, la instalación, la puesta en servicio, el reglaje, la puesta fuera de servicio, el desmontaje o el desguace de equipos de trabajo. La seguridad debe estar garantizada en todas ellas.
-Adoptará las MEDIDAS NECESARIAS para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.
– Es su deber el de COMPROBAR EL ESTADO de los equipos de trabajo, “adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos.” Habrá que hacer especial hincapié en el sentido de que el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico. Si como resultado de una inspección o comprobación, se detecta un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, el andamio deberá ponerse fuera de servicio hasta su corrección.
– Deberá informar a los “usuarios” de estos equipos de las revisiones realizadas. Un ejemplo práctico sería el uso de listados de comprobación /cheklist en andamios, donde apareca la fecha de la última revisión firmada por el técnico competente designado para tal fin.
– Debe poseer y tener a disposición de los trabajadores las INSTRUCCIONES y ESPECIFICACIONES del fabricante o del suministrador del equipo, en términos que resulten comprensibles para ellos (véanse los comentarios al apartado 2 del artículo 5). Deberá en consecuencia, instruirle en el uso del mismo o requerir una formación específica o experiencia acreditada
– El empresario principal, en su deber de VIGILANCIA, debe asegurarse asimismo de que el equipo se utiliza de acuerdo con dichas instrucciones y especificaciones establecidas.