Los contratistas y subcontratistas que realizan su actividad en una obra de construcción tienen la consideración, a efectos legales, de empresas que desarrollan su actividad en un centro de trabajo.
En consecuencia, tendrán la obligación, respecto a sus propios trabajadores, de cumplir todas las exigencias derivadas del deber de protección (art. 14 Ley 31/1995). Más concretamente, desglosando el artículo 11 del RD 1627/97 referente a las obligaciones de contratistas y subcontratistas en obra de construcción, los contratistas y subcontratistas estarán obligados a:
1. Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, desarrolladas en el artículo 10 del RD 1627/97
2. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud. Para ello, cada contratista, previo al inicio de los trabajos, deberá hacer entrega a cada subcontratista y trabajador autónomo que haya contratado, aquella parte del plan de seguridad y salud que le afecte. De igual forma, el empresario (contratista y subcontratista) deberá informar a sus trabajadores sobre los riesgos y medidas preventivas en obra y cuales son sus obligaciones al respecto.
3. Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales desarrolladas por el RD 171/2004. En concreto hace referencia a su deber de cooperación y al deber de información, ampliamente desarrollado en otros artículos publicados en este portal.
4. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. Esta información e instrucciones puede ser de caracter general (la que emana del plan de prevención de la empresa que le subcontrata) y específica (derivada del plan de seguridad y salud), más concretamente la relativa a los riesgos y medidas preventivas generales de obra y tareas del trabajador.
5. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. De ello se deriva que el incumplimiento de las medidas previstas en el plan de seguridad y salud en el trabajo, por parte de contratistas y subcontratistas, será objeto de responsabilidad administrativa.
Además de estas 5 premisas, conviene recordar el hecho de que los contratistas y subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Cumplir con las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales desarrolladas por el RD 171/2004 es complicado y en muchos casos es necesario conocer todos los requisitos, criterios e información que estipula la gran jurisprudencia existente. ¿Quieres ampliar tu formación en CAE? Accede a este curso gratuito de Coordinación de Actividades Empresariales y mejora tu situación y la de tu empresa respecto al cumplimiento legal.
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