REAEl Registro de Empresas Acreditadas (REA) tiene como objetivo el acreditar que las empresas que operan en el sector de la construcción cumplen los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales. Toda empresa que pretenda ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra de construcción, deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral donde esté ubicado el domicilio social de la empresa.  La primera duda que surge es, ¿qué empresas se tienen que inscribir en el REA?
Se tienen que inscribir todas las empresas y trabajadores autónomos con personal asalariado que intervengan, como contratistas o subcontratistas, en la ejecución de los trabajos siguientes realizados en obras de construcción: excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza y saneamiento. No obstante, se tiene que indicar que el hecho de que la actividad de una empresa o el trabajo objeto del contrato no esté incluido en este listado no implica que la empresa no se tenga que inscribir en el REA. Este listado refleja sólo los trabajos típicos del sector de la construcción, indicativos de la existencia de una obra de construcción, pero la ejecución de cada uno de estos trabajos requiere la realización de múltiples trabajos que también forman parte de la ejecución de la obra y conducen a la necesidad de que la empresa que los ejecuta esté inscrita en el REA, si este trabajo sirve a la ejecución de una obra de construcción y forma parte de un encargo mayor que sí que está incluido en este listado.

Las empresas de transporte, dedicadas al suministro de material de obra, ¿han de inscribirse en el REA?
En general, si las empresas se dedican exclusivamente al transporte o al suministro de materiales en la obra y no ejecutan trabajos dentro de la obra no se tienen que inscribir en el REA. Es decir, si el contrato suscrito por la empresa no comporta la ejecución de ningún trabajo en la obra (sólo es transporte o suministro de mercancías y no comprende ninguna operación ajena a este transporte), no se encuentra incluido dentro del ámbito de aplicación de la LSC y por lo tanto estas empresas no se tienen que inscribir en el REA.

Una empresa que realiza instalaciones en una obra, ¿se ha de se inscribir en el REA?.
Con carácter general, las empresas que celebren contratos para efectuar instalaciones en obras de construcción se sujetan tanto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción, como la propia Ley 32 / 2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, debiendo de inscribirse en el REA. Por otra parte estas empresas deberán tener en cuenta que no podrán subcontratar otras empresas o trabajadores autónomos si su organización productiva puesta en uso en el obra consiste fundamentalmente en la aportación de mano de obra, de acuerdo con el artículo 5.2.f) de la Ley 32/2006.

Fuente: www.gencat.cat