Es bastante frecuente que las empresas contratistas utilicen equipos de trabajo propiedad del titular, es lo que se conoce como cesión de equipos. De igual forma las empresas contratadas, trasladan sus equipos de trabajo a centros ajenos en el ejercicio de su actividad. Todo ello genera una serie de obligaciones para el usuario y quien cede el equipo, en base al RD 1215/97 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y el RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales.
¿Qué es un equipo de trabajo?
Según el Real Decreto 1215/97 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, se entiende como equipo de trabajo, cualquier “maquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo”. Definición que tendremos que tener en cuenta para hablar de cesión de quipos.
El término “equipo de trabajo” es extremadamente amplio. Incluye, por ejemplo: las máquinas– herramienta, las máquinas para movimiento de tierras y otras máquinas “móviles”, las máquinas para la elevación de cargas, las máquinas para la elevación de personas, los equipos a presión, los aparatos a gas, los equipos de soldadura, los compresores, las herramientas portátiles, las fotocopiadoras, los retroproyectores, las herramientas manuales, los ganchos para colgar objetos, pinzas, mesas, portones, estanterías, las instalaciones de tratamiento superficial, las instalaciones de pintura, los medios auxiliares utilizados en la construcción como cimbras, encofrados, entibaciones, etc., así como las instalaciones compuestas por una asociación de máquinas que funcionan interdependientemente, etc.
Las instalaciones de aire a presión, de iluminación, de eliminación de residuos o incluso una instalación láser o radioactiva integrada en un equipo médico, por ejemplo, que forman parte de los propios equipos, sí pertenecen al ámbito de aplicación de este real decreto, aunque los requisitos en él descritos para ellas sean genéricos. Sin embargo, las instalaciones generales de servicio o de protección, tales como las instalaciones eléctricas, las de gas o las de protección contra incendios, anejas a los lugares de trabajo, se consideran como parte integrante de los mismos, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
Cesión de equipos de trabajo. Obligaciones de la empresa que traslada equipo
Según el artículo 4.4 RD 1215/97 «Cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de la empresa, deberán ir acompañados de una prueba material de la realización de la última comprobación»
Esta disposición se refiere a los equipos que habitualmente se trasladan para trabajar fuera de su local y pueden ser sometidos a deterioros por su propio uso, entendiendo que se aplica a equipos en régimen de alquiler, cesión de uso o para dar cumplimiento a la obligación de coordinación de actividades empresariales. Esta prueba material podría consistir en una lista de comprobación del equipo de trabajo y/o de sus partes, con la fecha y la firma de las personas que han efectuado la comprobación. En otros casos podría bastar un certificado o marca equivalente, con la fecha en la que se ha efectuado la comprobación, elaborado y firmado por las personas o entidades que han efectuado dicha comprobación. Información muy importante y que deberá ser reclamada por el empresario titular del centro.
De igual forma, el empresario contratista deberá haber informado a la persona que va a manipular este equipo de los riesgos de su uso y haber recibido las instrucciones necesarias para la manipulación segura de los equipos de trabajo. Esta transmisión de información se complementa con todos conocimientos técnicos (teórico- prácticos) necesarios para que el trabajador realice el trabajo contratado con las máximas garantías de seguridad.
En base al art.10 del RD 171/2004 el empresario principal deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones preventivas de la empresa contratista y asegurarse que el trabajador ha recibido la información adecuada y suficiente al riesgo y la técnica del equipo a utilizar.
Cesión de equipos de trabajo. RD 1215 Obligaciones de la empresa que cede equipo
Según indica el RD 171/2004 de coordinación de actividades, es obligación del empresario titular y principal del centro de trabajo, informar de los riesgos y dar las instrucciones necesarias para la manipulación segura de los equipos de trabajo. Esta transmisión recíproca de información se complementa con todos conocimientos técnicos (teórico- prácticos) necesarios para que el trabajador realice el trabajo contratado con las máximas garantías de seguridad. Más en concreto:
–Informará a las empresas contratistas de los riesgos a los que pueden estar sometidos en su puesto de trabajo y medidas preventivas, así como la actuación en caso de emergencias, lo que implica e incluye la evaluación de los riesgos originados por los equipos de trabajo empleados en ese puesto. La evaluación de los riesgos del equipo permitirá determinar si las características del equipo, su forma de utilización o las características de su entorno (espacio, iluminación, etc.) son seguras.
–Deberá poseer y tener a disposición de los trabajadores las instrucciones de trabajo y especificaciones del fabricante o del suministrador del equipo, en términos que resulten comprensibles para ellos.
Una vez confirmadas estos requisitos, es recomendable designar al trabajador /trabajadores autorizados para su uso, dejando claro el cumplimiento de los requisitos previos.
¿Qué formación ha de tener un trabajador que manipula un equipo de trabajo?
La formación deberá ser adecuada y suficiente, pero ¿cuál es el alcance de esta definición legal?
En esta situación hay que distinguir dos tipos de formación que el trabajador subcontratado ha de tener la formación mínima necesaria:
a) para manipular la máquina o equipo de trabajo cedido
b) sobre los riesgos del lugar de trabajo donde se utilizará el equipo.
Respecto al primer tipo, el objetivo es facilitar la correcta manipulación del equipo de trabajo así como el conocimiento de los riesgos inherentes a su utilización. La normativa establece que el contenido mínimo de este tipo de formación debe incluir indicaciones sobre las condiciones y la forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o forma sde utilización anormales y peligrosas que puedan preverse. Asimismo, también incluirá las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización delos equipos de trabajo y cualquier otra información de utilidad preventiva.
En lo referente a la formación relativa al puesto de trabajo, ésta ha de ser adecuada y suficiente, centrada en el lugar de trabajo y debe cubrir aspectos teóricos y prácticos, tal como indica el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Esta formación es la que debe recibir el trabajador sobre los riesgos y condiciones del lugar de trabajo donde desarrolla su labor con el equipo de trabajo.