Durante las jornadas celebradas en octubre 2011 por el INSHT en Madrid con motivo de la Semana Europea del Mantenimiento seguro se realizo un taller con el objetivo de dar respuesta a interrogantes clave tales como: ¿cuáles son los límites de la externalización?, ¿qué ventajas y desventajas supone el establecimiento de tales límites a la externalización?, ¿han de establecerse cláusulas en los contratos?; ¿cuáles son las medidas que, en relación con el mantenimiento seguro, han de realizarse para una eficaz coordinación empresarial?; ¿cómo se realiza una selección de proveedores atendiendo a criterios de seguridad y salud? y ¿cuáles son algunos de los mecanismos de vigilancia y seguimiento de los trabajos de mantenimiento? Como resultado del debate y de las aportaciones de los asistentes se obtuvieron interesantes conclusiones relacionadas con el tema de la subcontratación y externalización del mantenimiento:
1. La planificación preventiva vs «abuso de externalización»
El debate, comenzó por una llamada de atención sobre cierto abuso en la externalización durante los últimos años, que ha contribuido a transferir riesgos a las empresas externas, motivo por el cual se hace necesario establecer un límite a tal externalización, el cual debe venir marcado esencialmente por la especialización requerida y la eventualidad o temporalidad de las tareas. Se consensuó que es necesario centrarse en la importancia que tiene el asumir con medios propios el mantenimiento de los equipos propios y de proceso, siendo fundamental la planificación preventiva para la integración del mantenimiento. Se recomendó la subcontratación del mantenimiento de las instalaciones generales a especialistas, como ocurre en las paradas cuando suelen concentrarse las operaciones de mantenimiento.
2. Selección de proveedores
Se volvió a poner énfasis, en la subcontratación de pequeñas empresas en las que la dirección unipersonal de la mayoría de ellas las limita las capacidades para un desarrollo integral de la prevención y su aplicación en las tareas de mantenimiento para las que son contratadas. Para evitar este tipo de situaciones se propuso establecer fórmulas para la la selección de proveedores, entendiendo la prevención como parte del sistema de calidad que se exige a los mismos, y que el factor preventivo prevalezca sobre el de los costes a la hora de seleccionar dichos proveedores. Si bien las propias normas y estándares de calidad y de seguridad y salud en el trabajo así lo establecen, lamentablemente, en demasiadas ocasiones predomina en la licitación la oferta económica por encima de la oferta técnica de calidad. Algunas de las soluciones presentadas durante el debate fueron, entre otras, la incorporación de cláusulas de prevención en los contratos. Resulta necesario que dichas cláusulas no solo exijan el cumplimiento de determinados estándares preventivos, sino que también, ante posibles paralizaciones, los costes derivados sean asumidos por la empresa subcontratada si aquellas son debidas a deficiencias propias de actuación. Se destaca que solo las grandes empresas suelen establecer cláusulas preventivas en los contratos.
3. Control permanente de los trabajos: coordinación de actividades empresariales
Se plantearon también soluciones diversas para la tipificación de los trabajos en la coordinación de actividades empresariales. Hubo una queja generalizada por el incumplimiento de lo establecido en el RD 171/2004, en materia de coordinación de actividades empresariales, destacándose su valioso aporte de soluciones preventivas para facilitar la misma. Es imprescindible un procedimiento para la coordinación empresarial que asegure la debida planificación conjunta de los trabajos a realizar y el seguimiento y control de los mismos; estableciéndose diferentes niveles de exigencia, de diálogo y de control, con la incorporación de recursos preventivos debidamente cualificados y con competencias claras de actuación. A su vez el control de los trabajos será determinante para la calificación y selección de proveedores.