LawLa Fiscalía de Siniestralidad Laboral del Principado de Asturias solicita la condena de un empresario acusado de un accidente laboral en Villaviciosa, en el que resultó herido un trabajador que se encontraba en situación irregular en España y no tenía contrato de trabajo ni estaba dado de alta en la Seguridad Social. El Ministerio Público solicita que se condene al acusado a tres años y once meses de prisión, multas por valor de 14.400 euros, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, cargo u oficio durante dos años y cinco meses y pago de las costas procesales. Además, se pide que indemnice al trabajador herido con 7.600 euros por las lesiones (más el diez por ciento como factor de corrección) y al SESPA (Servicio de Salud del Principado de Asturias) con la cantidad que se acredite en concepto de gastos asistenciales. De estas cantidades responderá subsidiariamente la empresa de la que es titular el acusado.

El accidente ocurrió cuando dos trabajadores de una empresa de fachadas y tejados, se encontraban colocando placas de hormigón en la cubierta de una vivienda unifamiliar en rehabilitación en el concejo de Villaviciosa. Utilizaban como plataforma de trabajo las planchas de hormigón que lo largo de la mañana habían ido apoyando en la estructura de la vivienda, pero que en ningún caso estaban debidamente clavadas. Al recibir desde la grúa una de esas placas, se produjo un desplazamiento de las que servían de apoyo y plataforma, lo que provocó que  un trabajador se cayera al suelo desde una altura aproximada de cinco metros sufriendo fracturas de diversa gravedad. La Fiscalía mantiene que no existía ninguna medida de protección colectiva y los trabajadores no disponían de cinturones de seguridad convenientemente anclados a puntos fijados sólidamente, a pesar de realizar su trabajo en la cubierta del edificio, a más de dos metros de altura. El acusado, titular de la empresa para la que trabajaban los operarios, no había cumplido ninguna de las obligaciones que le correspondían en materia de seguridad y salud. Así, carecía de Plan de Seguridad y Salud, no había proporcionado información de seguridad a sus trabajadores, no les había practicado reconocimiento médico, no les había entregado ropa ni equipos de protección individual, carecía de Servicio de Prevención propio o ajeno y no tenía concertado seguro alguno.  Ambos trabajadores se encontraban en situación irregular en España, carecían de contrato de trabajo y no estaban dados de alta en la Seguridad Social.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores, en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes, y en relación con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción; y constitutivos también de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311.1 del Código Penal.

Fuente: lainformacion.com